"Portazo" a la indemnización adicional en despidos improcedentes: los tribunales aplican ya la STS de 16 de julio de 2025
De la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2025 (la indemnización por despido improcedente en España es adecuada, descartando a nivel general la exigencia de una indemnización adicional disuasoria o reparadora) a su “aterrizaje” en los casos pendientes de resolución sobre esta cuestión.
Un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ de Navarra de 23 de julio de 2025 que desestima el recurso interpuesto por una trabajadora, descartando la petición de indemnización adicional.
Deja claro el TSJ que esta cuestión (petición de indemnización disuasoria o reparadora) “ha sido ya definitivamente resuelta por la reciente STS de 16 de julio de 2025, que declara que la cuantía prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades) no puede incrementarse en
sede judicial, ni siquiera atendiendo a las circunstancias personales del caso”.
El caso concreto enjuiciado
La sentencia de instancia, estimó parcialmente la demanda de despido interpuesta por una trabajadora contra la empresay declaró improcedente el despido disciplinario efectuado por la empresa demandada con efectos de 31 de enero de 2023,
Frente a dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la trabajadora solicitando que se declare la nulidad del despido,
y subsidiariamente manteniéndose la improcedencia, se estime el derecho a ser reparada mediante una
indemnización adicional de 7.500,00 €.
La sentencia del TSJ de Navarra: no cabe indemnización adicional ( STS de 16 de julio de 2025)
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora, descartando la petición de indemnización adicional.
Deja claro el TSJ de Navarra que esta cuestión ha sido ya definitivamente resuelta por la reciente STS (Pleno) n.º 736/25, de 16 de julio de 2025 , que confirma el mismo criterio que ya mantuvo en su anterior STS (Pleno) n.º 1350/24
de 19 de diciembre de 2024 y que declara que la cuantía prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los
Trabajadores (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades) no puede incrementarse en
sede judicial, ni siquiera atendiendo a las circunstancias personales del caso.
Y lo anterior no supone una vulneración ni del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT, ni del artículo 24 de la Carta Social Europea, que solo establecen que la indemnización debe ser “adecuada”, pero sin fijar parámetros concretos, aclarando
además que las Decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CED) no son ni directamente aplicables entre particulares, ni ejecutivas, recordando que este órgano no es un tribunal y que sus resoluciones no tienen fuerza vinculante.
Valoración de Sincro
Como ya explicamos en su momento, a la espera de que se puedan estudiar posibles cambios en la normativa y/o bien de que se pronuncie el Tribunal Constitucional (el sindicato UGT ha anunciado que va a llevar este tema al TC), lo cierto es que entendemos que las peticiones de indemnización adicional disuasoria o reparadora deberían decaer (no prosperar) salvo en casos muy excepcionales.
Y pensamos que deberíamos empezar a ver menos peticiones de indemnización adicional disuasoria o reparadora, lo que facilita la posibilidad de intentar llegar a acuerdos en conciliación (en caso de que la intención sea pactar la declaración de improcedencia) que antes de la sentencia del Supremo, puesto que teníamos sentencias reconociendo el derecho a esas indemnizaciones adicionales disuasorias o reparadoras.
Así lo explicó en su momento, tras la sentencia del Tribunal Supremo, Mónica Estévez, Directora del Departamento Jurídico de Sincro.
