STS de 16 de julio de 2025 (indemnización por despido improcedente): vuelta a la seguridad jurídica
Tras meses de inseguridad jurídica, incertidumbre y caos, el pasado 16 de julio de 2025 llegó por fin una de las sentencias más esperadas en materia laboral: si la indemnización por despido improcedente en España es o no “adecuada” tras las Decisiones del CEDS.
El fallo, muy favorable para las empresas, aporta seguridad jurídica y en principio cierra la puerta a pedir indemnizaciones adicionales, salvo en supuestos muy concretos y excepcionales.
La opinión de Mónica Estévez
Ésta es la opinión jurídica de Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico-Laboral de Sincro:
Mónica Estévez, Directora del Departamento Jurídico de SINCRO
Hace unos días, “las redes” se plagaban de un mismo titular, de este estilo: “El TS dicta sentencia descartando el incremento de la indemnización por despido improcedente”
Lo cierto es que hace menos de un mes (en concreto, el 27 de junio de 2025, como explicamos también en nuestro blog), el CEDS reiteraba que la indemnización por despido improcedente prevista en nuestro ordenamiento jurídico vulneraba la Carta Social Europea.
Pues bien, frente a dicha reiteración y sin perjuicio de los argumentos esgrimidos por el CEDS, el Tribunal Supremo se ha pronunciado mediante sentencia de 16 de julio de 2025, generando de nuevo estabilidad en la interpretación de la norma y brindando cierta seguridad jurídica a las empresas.
El fallo del Supremo: indemnización adecuada y tasada
El Alto Tribunal determina que las decisiones y directrices del CEDS no son aplicables de manera directa y mucho menos deben ser ejecutadas como orden, sin perjuicio de que puedan servir como línea de interpretación y actuación.
Además, el Tribunal Supremo en la sentencia, que no deja indiferente dado su contenido y votos particulares, determina que no se puede permitir en vía judicial el incremento de la indemnización prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, dado que, en base a la doctrina constitucional, la indemnización legalmente establecida es adecuada, permitiendo a las partes igualdad y solidez al conocer el cálculo de la indemnización ante las diversas situaciones que puedan acaecer.
Supuestos excepcionales
No obstante, y teniendo como base lo establecido por el Tribunal Supremo, se ha de revisar cada supuesto, pues sigue siendo viable la posibilidad (tanto antes como ahora) de que la parte trabajadora, tras un despido, solicite una indemnización mayor justificada en un sobreesfuerzo económico derivado de la relación laboral que finalmente se extinguió de manera improcedente, como por ejemplo, los gastos de mudanza que podría exigir el puesto de trabajo cuando se produce un cambio de trabajo y se extingue el contrato a los pocos meses.
Por ello, hay que estudiar cada caso y reclamación concreta, pero, en mi opinión, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo es coherente y acertada, dejando claro a nivel general que no cabe exigir una indemnización adicional y garantizando la seguridad jurídica que necesitan las partes.
De la teoría a la sala: la columna laboral de Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro.
