Ni rastro en el RD-Ley 1/2025 (hoy en BOE) del Salario Mínimo Interprofesional para 2025
Nóminas: De sobresalto en sobresalto. Tenemos solucionado el tema de las bases de cotización a la Seguridad Social para 2025 (tras la derogación del Decreto Ómnibus) pero ni rastro del Salario Mínimo Interprofesional.
Hoy, 29 de enero de 2025, se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social.
Entre las medidas, una muy importante que ha impactado directamente en el cálculo de las nóminas de enero, generando una situación de desconcierto y de caos al no saber cómo actuar: se “recupera” la actualización de las bases de cotización.
Bases de cotización Seguridad Social, MEI y cuota de solidaridad 2025
Se recupera en el RDLey 1/2025 la redacción que daba el fallido RDley 9/2024.
En concreto, en el artículo 66. Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social, se recupera la misma redacción del art. 80 del RDLey 9/2024.
1. Para el ejercicio 2025, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Para el ejercicio 2025, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,80 puntos porcentuales.
Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador.
3. Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se deberá efectuar una cotización por el importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.
Por tanto, como estaba previsto, el importe del tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad Social es, durante el año 2025, de 4.909,50 euros.
En relación a las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan
establecidas, éstas se mantendrán en los importes establecidos para el año 2024 hasta que se proceda a
incrementar el salario mínimo interprofesional
Pero ¿qué pasa con el SMI para 2025?
A diferencia del RDLey 9/2024 derogado, el RDLey 1/2025 no hace ninguna mención al Salario Mínimo Interprofesional.
Debemos entender que el Gobierno da por “buena” la “regulación” vía Criterio Interpretativo emitido el pasado 23 de enero de 2025.
El artículo 87 del RD-Ley 9/2024 derogado establecía la «prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024:
«Hasta tanto se apruebe el RD por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero».
Sin embargo, no hay ninguna mención a esta cuestión del salario mínimo para 2025 y su prorroga expresa en el RDLey publicado hoy en BOE, lo cual es sorprendente.
Entendemos que, a la espera de que culmine la negociación del RD por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, nos tenemos que atener a lo expuesto en el Criterio Interpretativo del Ministerio, aunque debemos dejar claro desde Sincro que estos criterios no son jurídicamente vinculantes.
