Los dos nuevos permisos retribuidos incluidos en 2024 en el ET
A los permisos retribuidos contemplados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se le han sumado en 2024 dos nuevos permisos (aunque uno aún no ha entrado en vigor):
Se trata del nuevo permiso de hasta cuatro días por razones de catástrofe o fenómenos meteorológicos adversos (permiso que se ha creado tras los sucesos de la DANA) y el permiso para donación de órganos.
Ambos permisos (de carácter retribuido) se incorporan al art. 37.3 del ET añadiendo una nueva letra g:
- Permiso por razones climatológicas o catástrofes
Se introdujo vía RD-ley 8/2024, de 28 de noviembre (BOE de 29/11/2024; en vigor desde el 30 de noviembre de 2024)
Se añade una nueva letra g) al artículo 37.3 del ET con la siguiente redacción:
«g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada por fuerza mayor (ERTE FM)
Teletrabajo por razones climatológicas
Se establece expresamente que cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
¡Importante!: Tal y como se expresa en el articulado, no se establece el teletrabajo con carácter imperativo, sino como una posibilidad: «podrá establecerlo».
2) Permiso para donación de órganos
El 3 de marzo de 2025 entrará en vigor un nuevo permiso retribuido para donación de órganos, que se incorpora expresamente dentro del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, paralelamente se configurará como un supuesto especial de incapacidad temporal, con cobertura especial.
Es una de las medidas incluidas en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las
personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante (BOE de 21 de diciembre 2024).
Se añade una nueva letra g) en el apartado 3 del artículo 37, con el siguiente contenido:
g) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
