El 3 de marzo de 2025 entrará en vigor un nuevo permiso retribuido y situación especial de IT
El nuevo permiso retribuido entrará en vigor el 3 de marzo de 2025
El 3 de marzo de 2025 entrará en vigor un nuevo permiso retribuido para donación de órganos, que se incorpora expresamente dentro del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, paralelamente se configurará como un supuesto especial de incapacidad temporal, con cobertura especial.
Es una de las medidas incluidas en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las
personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante (BOE de 21 de diciembre 2024).
En concreto, en el artículo 2 se establece la Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Permiso retribuido para donación de órganos
Se añade una nueva letra g) en el apartado 3 del artículo 37, con el siguiente
contenido:
«Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
g) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Donación de órganos o tejidos: Nuevo supuesto especial de Incapacidad temporal especial
Además, aunque los procesos de donación de órganos o tejidos encuentran cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (existiendo códigos específicos de baja médica para estas situaciones), se estima necesario configurar estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal,
De este modo, se les da en la norma un régimen específico de protección, con el fin de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible.
Se trata de que la persona que, de forma altruista, lleva a cabo la cesión de un órgano o tejido, que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona, no se vea obligada a asumir determinados perjuicios económicos por ello.
Con esta finalidad, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se reconoce como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante.
Esto significa que para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación.
De este modo, a las situaciones especiales de IT que ya tenemos contempladas en la norma:
Baja por menstruación incapacitante
Baja por aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo)
Baja en la semana 39
Se les sumará a partir del 3 de marzo de 2025 la baja especial por donación de órganos o tejidos.
