La AN reitera que no cabe penalizar las situaciones de IT en el cobro de la retribución variable (Ley 15/2022)
Nueva sentencia de la Audiencia Nacional sentenciando que en el sistema de cálculo de la retribución variable previsto e no pueden aplicarse reducciones en los supuestos de incapacidad temporal (IT) en aplicación de lo dispuesto en la Ley 15/2022 (enfermedad como causa de discriminación) (SAN 28 de octubre de 2024).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declare el derecho al percibo íntegro del complemento por objetivos, como si estuviese prestando servicios con carácter efectivo durante todo el año y sin práctica alguna de reducción por absentismo en los supuestos siguientes:
disfrute de crédito horario sindica
, situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia, motivo y duración
ausencia por causa de fuerza mayor prevista en el artículo 37.9 ET tanto en los días retribuidos como los no retribuidos
reducción de jornada por los motivos previstos en el artículo 37.6 ET
permisos no retribuidos previstos en el artículo 58.1 y 2 del convenio colectivo así como suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria
La sentencia de la AN: no cabe penalizar las situaciones de IT en el cobro del variable
La Audiencia Nacional estima la demanda y declaramos que en el sistema de cálculo de la retribución variable previsto en el acuerdo de 29 de octubre de 2021 no pueden aplicarse reducciones en los supuestos de incapacidad temporal, por cualquier contingencia, motivo y duración, ausencia por causa de fuerza mayor prevista en el artículo 37.9 ET, permisos no retribuidos previstos en el artículo 58.1 y 2 del Convenio colectivo, así como suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria.
Se condena a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las cantidades dejadas de percibir en el complemento por objetivos por tales ausencias. Sin imposición de costas
Sobre las ausencias por enfermedad, “recuerda” la AN que ya se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión en nuestra sentencia de fecha22 de enero de 2024,proc. 280/2023, donde se reiteran los mismos criterios ya mantenidos por la Sala en pronunciamientos anteriores (discriminación directa por razón de enfermedad).
Además, nuestra SAN de 19-6-2 .023 -autos 114/2023- consideró que el condicionar el cobro de una retribución variable por objetivos al no haber cursado procesos por IT constituía una discriminación por enfermedad proscrita por el art. 2 de la Ley 15/2022 , razonando igualmente que el condicionar la misma a no haber disfrutado de permisos vinculados con la conciliación suponía una discriminación indirecta por razón de sexo.
Los argumentos expresados son plenamente extrapolables al supuesto ahora analizado. Así, lo que consta acreditado es que la empresa pactó con la representación de los trabajadores un acuerdo el 29 de octubre de 2021 en el que, en la regulación de los aspectos comunes de los colectivos denominados MIDE y SGO, preveía unas situaciones especiales garantizando la valoración anual del 100% de los objetivos individuales.
Y se limitaban tales supuestos a los de bajas por riesgo durante el embarazo, suspensión de la relación laboral por permiso por nacimiento y bajas superiores a 6 meses en los supuestos de incapacidad temporal continuada por enfermedad de larga duración, disfrute de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y licencia sindical.
Esto es, no se garantizaba ese 100% de valoración en el resto de los supuestos que son objeto del presente procedimiento: situación de incapacidad temporal por cualquier contingencia, motivo y duración, ausencia por causa de fuerza mayor prevista en el artículo 37.9 ET, permisos no retribuidos previstos en el artículo 58.1 y 2 del convenio colectivo así como suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria. Y tal regulación se mantiene expresamente en los acuerdos de modificación y prórroga, suscritos para los dos colectivos antes citados, de 1 de abril de 2022.
Sostiene la empresa que, en relación a los supuestos de incapacidad temporal, se parte de una situación de control de absentismo coherente con lo dispuesto en el art.14 del Convenio (donde se regula el complemento de incapacidad temporal) y que tales situaciones solo tienen la consideración de absentismo a efectos de la retribución variable si es superior al 4% a las jornadas de presencia en cómputo anual. Esto es, de una parte se afirma que las situaciones de IT no tiene impacto alguno a los efectos del abono de la retribución variable (pues el sistema de liquidación y pago es proporcional al número de meses trabajados) y, por otra, se reconoce que si la situación de incapacidad temporal supera el 4% el abono de la retribución variable es directamente proporcional al tiempo correspondiente al período de alta en la empresa.
Existe, por ello trato peyorativo a todo trabajador que curse IT en función de la superación de un porcentaje que, a la vista del tenor literal de la Ley 15/2022 y de la doctrina antes expuesta, no puede ser admitido.
