El TJUE "insiste": los desplazamientos en coche por motivos laborales inherentes al puesto de trabajo son tiempo de trabajo
En línea con su sentencia del conocido “Caso Tyco (TJUE de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14), el TJUE ha vuelto a sentenciar que constituye tiempo de trabajo el tiempo de desplazamiento que realizan los trabajadores con motivo de las funciones inherentes a su puesto (STJUE de 9 de octubre de 2025).
En esta nueva sentencia, deja claro el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que:
“El tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por dicho empresario, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo celebrado entre esos trabajadores y ese empresario debe considerarse «tiempo de trabajo», con arreglo a la citada disposición”.
Se pronuncia esta vez el TJUE a raíz de una cuestión de decisión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
El caso concreto enjuiciado
Los trabajadores afectados acuden por sus propios medios desde sus domicilios a la base, donde deben estar presentes a las 8.00 h. Una vez en la base, la empresa pone a disposición de estos un vehículo en el que se encuentra el material necesario para ejecutar los trabajos.
Desde la base, viajan con dicho vehículo, conducido por un trabajador de la empresa hasta el tajo de que se trate. Los trabajos en ese tajo finalizan a las 15.00 h y los trabajadores se trasladan a la base en dicho vehículo. Desde la base vuelven por sus propios medios a sus domicilios.
Aunque los contratos de trabajo individuales de los trabajadores de biodiversidad prevén que el tiempo de desplazamiento —dedicado a los trayectos de ida y vuelta desde la base hasta el tajo de la microrreserva en cuestión y desde ahí hasta la base— no se considere tiempo de trabajo efectivo, la empresa computa como tal, en la práctica, el tiempo de desplazamiento diario de esos trabajadores desde la base hasta ese tajo. En cambio, la citada sociedad no computa el trayecto de vuelta, efectuado entre dicho tajo y la base, al término de la jornada de trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tribunal remitente, ante el que STAS‑IV ejercitó una acción colectiva contra la empresa, indica que las partes del litigio principal no discuten la situación de hecho de la que dimana el conflicto.
No obstante, según dicho tribunal, se plantea la cuestión, en esencia, de si el tiempo del trayecto de vuelta de los trabajadores de biodiversidad desde la microrreserva en la que realizan los trabajos en cuestión hasta la base fijada por la empresa debe computarse como «tiempo de trabajo», en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88.
La STJUE de 9 de octubre de 2025: desplazamiento como tiempo de trabajo
El TJUE deja claro que, de conformidad con la Directiva, debe interpretarse que el tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este, para desplazarse desde un lugar concreto, determinado por dicho empresario, hasta el lugar en el que se realiza la prestación característica prevista en el contrato de trabajo debe considerarse «tiempo de trabajo».
Del “Caso TYCO” al Tribunal Supremo: una cuestión nada pacífica
A la espera de ver qué sucede a partir de ahora con la aplicación de esta sentencia del TJUE de 9 de octubre de 2024, lo cierto es que la doctrina previa del caso TYCO ha “aterrizado” en nuestro Tribunal Supremo de una forma poco pacífica.
Entre otras sentencias, el Tribunal Supremo se volvió a pronunciar sobre si debe considerarse o no como tiempo de trabajo el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al primer cliente y desde el último cliente hasta su domicilio (STS de 27 de noviembre de 2024, estima el recurso de empresa).
Y «recuerda» el TS que no en todos los casos es aplicable la doctrina del TJUE del «caso Tyco». Si no se dan las circunstancias especiales del caso Tyco, no se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
Veremos a ver si ahora qué sucederá en los tribunales a partir de ahora aplicando la nueva STJUE de 9 de octubre de 2025.
