El TS se vuelve a pronunciar sobre si es o no tiempo efectivo el desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer cliente
El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre si debe considerarse o no como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento del trabajador desde su domicilio al primer cliente y desde el último cliente hasta su domicilio (STS de 27 de noviembre de 2024, estima recurso de empresa).
Y “recuerda” el TS que no en todos los casos es aplicable la doctrina del TJUE del “caso Tyco”. Si no se dan las circunstancias especiales del caso Tyco, no se considerará como tiempo de trabajo efectivo.
En el caso concreto enjuiciado, se estima el recurso interpuesto por la empresa frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.
Deja claro el TS en la sentencia que si no se cumplen las circunstancias del “caso Tyco”, debemos aplicar el Derecho interno: el art. 34.5 del ET, conforme al cual, el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo
Esto excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto de trabajo sea tiempo de trabajo a efectos de la retribución a percibir por el trabajador.
El caso concreto enjuiciado
La controversia litigiosa radica en determinar si el tiempo que los trabajadores de la empresa dedican a los desplazamientos efectuados cuando inician su jornada de trabajo, desde su domicilio personal hasta la llegada al domicilio del primer cliente de la empresa y, al final de la jornada diaria, el tiempo del retorno desde el domicilio del último cliente hasta que los empleados regresan a su domicilio
particular, tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo que devenga la correspondiente remuneración.
La sentencia recurrida, dictada por la Audiencia Nacional 5/2023, de 23 de enero, estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación Estatal de Industria de Comisiones Obreras (FI-CC.OO.) contra la empresa y declaró que el tiempo dedicado a esos desplazamientos era tiempo de trabajo con el consiguiente derecho de los trabajadores afectados a reclamar individualmente las remuneraciones que en su caso correspondan.
La sentencia del TS: no en todos los casos el desplazamiento del domicilio al primer cliente es tiempo de trabajo efectivo
Frente a lo sentenciado por la AN, el TS estima el recurso de la empresa y determina que, en el caso concreto enjuiciado, no se cumplen las circunstancias del “caso Tyco” (STJUE que abrió la puerta a considerar como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento del domicilio al primer cliente y desde el último cliente al domicilio del trabajador).
“Recordatorio del caso Tyco” (STJUE)
En primer lugar, “recuerda” el TS los parámetros del caso Tyco:
La sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14, Tyco) explica que hay tres elementos
constitutivos del concepto de «tiempo de trabajo» del art. 2.1 de la Directiva 2003/88 CE:
a) El trabajador debe estar en ejercicio de su actividad o de sus funciones.
b) Debe estar a disposición del empresario durante ese tiempo.
c) El trabajador debe permanecer en el trabajo en el período considerado.
En esa sentencia, el TJUE enjuició un supuesto en el que concurrían las siguientes circunstancias esenciales:
a) Antes de la decisión de Tyco de eliminar las oficinas provinciales, el empresario consideraba tiempo de
trabajo el tiempo de desplazamiento de sus trabajadores entre las oficinas provinciales y los centros del primer y del último cliente diarios, pero no su tiempo de desplazamiento desde su domicilio a las oficinas provinciales al comienzo y al final de la jornada.
b) Anteriormente, los trabajadores se desplazaban diariamente a estas oficinas para recoger los vehículos
puestos a su disposición por Tyco y comenzar su jornada laboral. Estos trabajadores finalizaban también su jornada laboral en esas oficinas.
c) El que Tyco considerara que esos desplazamientos de los trabajadores afectados eran tiempo de trabajo antes de la supresión de las oficinas provinciales, ilustra acerca de que la tarea consistente en conducir un vehículo desde una oficina provincial al primer cliente y desde el último cliente a la mencionada oficina provincial formaba parte anteriormente de las funciones y de la actividad de estos trabajadores. La naturaleza de estos desplazamientos no cambió cuando se suprimieron las oficinas provinciales; solo cambió el punto de partida de estos desplazamientos.
d) Durante el tiempo de desplazamiento domicilio-clientes, los trabajadores tenían cierta libertad de la que no disponían durante el tiempo en el que llevaban a cabo una intervención en el centro de un cliente.
Pues bien, considera el TS que en el caso concreto ahora enjuiciado no se cumplen los parámetros establecidos en el caso Tyco por las siguientes razones:
No se ha probado que concurran las circunstancias específicas de la sentencia del TJUE del asunto Tyco, ni de las sentencias del TS 605/2020, de 7 julio (rec. 208/2018) y 617/2021, de 9 junio (rcud 27/2020): la empresa no ha cerrado las oficinas abiertas en diferentes provincias, ni ha adscrito a todos los trabajadores a las oficinas centrales; no se ha probado que los trabajadores tuvieran que efectuar desplazamientos de hasta 100 kilómetros.
Además, tampoco existe un término de comparación respecto de otros trabajadores de la misma empresa que estén percibiendo la retribución correspondiente a estos desplazamientos sin razones objetivas y proporcionadas que justificaran la diferencia de trato; ni ha habido un cambio en la prestación de servicios de la empresa, de forma que anteriormente el empleador considerase tiempo de trabajo el desplazamiento de sus trabajadores desde su respectiva delegación al domicilio del primer cliente, así como el utilizado en desplazarse desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador.
Por ello, debemos aplicar la doctrina establecida en las mentadas sentencias del TS de 1 de diciembre de 2015, recurso número 284/2014 y 1008/2018, de 4 diciembre ( rec. 188/2017), las cuales argumentaron que no se había probado la concurrencia de las especiales circunstancias de la sentencia del TJUE asunto Tyco.
Debemos aplicar el Derecho interno: el art. 34.5 del ET, conforme al cual, el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto de trabajo sea tiempo de trabajo a efectos de la retribución a percibir por el trabajador.
