Convalidado el RD-Ley 9/2025 (ampliación permisos de maternidad & maternidad)
El Pleno del Congreso aprobó ayer, con 313 votos a favor y 33 abstenciones, la convalidación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.
La norma incrementa, con carácter general, la duración del permiso de nacimiento y cuidados, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento en tres semanas; garantiza durante este tiempo el mantenimiento en la percepción de los ingresos ordinarios de la persona trabajadora que ejerce su derecho; e incrementa la duración de los permisos mencionados en el caso de unidades familiares monoparentales.
Es importante recordar que España estaba incumpliendo la Directiva europea de conciliación y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado la demanda interpuesta por la Comisión Europea contra España por incumplir la trasposición de la Directiva europea de conciliación (STJUE de 1 de agosto de 2025).
Ahora habrá que ver si con las medidas incluidas en el RD-Ley 9/2025, la Comisión Europea entiende que España cumple finalmente con todas las exigencias derivadas de la Directiva europea de conciliación.
Así quedan las 19 semanas de paternidad / maternidad
Las 19 semanas de paternidad / maternidad (permiso por nacimiento y cuidado de menor) se distribuyen de la siguiente manera:
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:
a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
b) 11 semanas (22 en el caso de monoparentalidad), que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.
- Nacimientos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025
Para nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o acogimientos producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, de conformidad con la disposición transitoria única, el disfrute de las semanas que se pueden disfrutar hasta que el hijo o menor cumpla los 8 años (cuatro semanas en caso de monoparentalidad), así como la prestación económica derivada de las mismas, no podrán solicitarse hasta el 1 de enero de 2026.
