STJUE 1/08/2025: multa a España de casi 7 millones de euros por incumplir la Directiva de conciliación
En una sentencia dictada hoy, 1 de agosto de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estima la demanda interpuesta por la Comisión Europea contra España por incumplir la trasposición de la Directiva europea de conciliación (STJUE de 1 de agosto de 2025).
El caso concreto enjuiciado
Mediante su demanda, la Comisión Europea solicitaba al TJUE que:
– Declare que, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (DO 2019, L 188, p. 79), o, en todo caso, no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2019/1158.
– Condene al Reino de España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado igual a la mayor de las sumas siguientes:
– un importe diario de 9 760 euros multiplicado por el número de días en que la infracción habrá persistido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2019/1158 y la fecha en la que el Reino de España ponga fin a la infracción, o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3;
– una suma a tanto alzado mínima de 6 832 000 euros.
– En caso de que el incumplimiento a que alude el primer guion persista hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 43 920 euros desde la fecha de dicha sentencia hasta que ese Estado miembro cumpla con su obligación con arreglo al artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2019/1158 de notificar las medidas de transposición de dicha Directiva.
– Condene en costas al Reino de España.
La sentencia del TJUE de hoy, 1 de agosto de 2025
El TJUE estima la demanda y sentencia lo siguiente:
- España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 20, apartado 1, de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, al no haber adoptado, al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión Europea, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva y, por tanto, al no haber comunicado a la Comisión tales disposiciones.
2) España ha persistido en su incumplimiento, al no haber adoptado, en la fecha del examen de los hechos por el Tribunal de Justicia, todas las medidas necesarias para transponer a su Derecho interno las disposiciones de la Directiva 2019/1158 ni, por tanto, haber comunicado tales medidas a la Comisión Europea.
3) Por todo ello, se condena a España a pagar a la Comisión Europea:
– una suma a tanto alzado de 6.832.000 euros;
– en caso de que el incumplimiento declarado en el punto 1 del fallo persista en la fecha en que se dicte la presente sentencia, una multa coercitiva diaria de 19 700 euros a partir de esta fecha y hasta que dicho Estado miembro ponga fin al incumplimiento.
4) España cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.
Deja muy claro en su sentencia el TJUE que la falta de transposición completa de la Directiva 2019/1158 dentro del plazo señalado vulnera necesariamente el Derecho de la Unión y su aplicación uniforme y efectiva y menoscaba la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a sus oportunidades en el mercado laboral y a su trato en el trabajo, de modo que debe considerarse que reviste una gravedad considerable.
Asimismo, el TJUE señala en su sentencia que “ninguna de las alegaciones formuladas por el Reino de España puede tenerse en cuenta como circunstancia atenuante en la apreciación de la gravedad de la infracción”.
¿Y ahora? RD-Ley 9/2025
En su fallo, el TJUE advierte que “en caso de que el incumplimiento persista en la fecha en que se dicte la presente sentencia (1 de agosto de 2025), se impondrá a España una multa coercitiva diaria de 19.700 euros a partir de esta fecha y hasta que dicho Estado miembro ponga fin al incumplimiento.
Ahora habrá que ver si el RD-Ley 9/2025, publicado este miércoles, 30 de julio, en BOE (y teniendo en cuenta que queda pendiente su convalidación) es suficiente o no para entender que España cumple satisfactoriamente con todas las exigencias derivadas de la Directiva.
