¿Cómo opera en 2025 la garantía de indemnidad frente al despido?
La garantía de indemnidad frente al despido hace alusión al principio que prohíbe cualquier tipo de represalia por parte de una empresa contra un trabajador o trabajadora que haya ejercido o disfrutado sus derechos laborales o que haya presentado una reclamación judicial o administrativa frente a la empresa (por ejemplo, interponer una denuncia en la Inspección de Trabajo).
El Artículo 17 del ET sobre “n discriminación en las relaciones laborales” establece expresamente que “serán igualmente nulas las órdenes de discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación”.
Por su parte, el art. 24 de la Constitución establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”
En 2025, se ha reforzado la garantía de indemnidad vía Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
En concreto, la LO 5/2024 regula expresamente la garantía de indemnidad frente al despido (en vigor desde el 2 de diciembre de 2024).
En su Disposición adicional tercera, se establece expresamente la protección de la garantía de indemnidad de las personas trabajadoras en los siguientes términos:
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales.
2. Dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.
Sobre este segundo punto, aunque es cierto que teníamos jurisprudencia ampliando la garantía de indemnidad a determinados familiares (aplicando la discriminación por asociación), ahora la protección está fuera de toda duda al quedar contemplada expresamente en la normativa laboral.
En todo caso, será muy relevante ver qué sucede en los tribunales cuando empiecen a aplicar lo dispuesto en esta disposición.
¿Es ilimitada la garantía de indemnidad?
No es un derecho ilimitado y la carga de la prueba recae en el trabajador. Para que opere el desplazamiento de la carga de la prueba, el trabajador tiene que probar que existen indicios de discriminación.
Entre los pronunciamientos más recientes tenemos la STSJ de Madrid de 13 de junio de 2025 que desestima el recurso interpuesto por una trabajadora que solicitaba la declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad; se ratifica la improcedencia, descartando la nulidad.
Señala el TSJ que “la garantía de indemnidad, como apunta reconocida doctrina científica, no puede ser un “seguro ilimitado para la prosperidad de cualquier demanda del trabajador» y que la carga de la prueba recae en el trabajador”.
La jurisprudencia ha venido determinando que el doble elemento de la prueba indiciaria se articula en dos planos:
a) El primero es la existencia de un fondo o panorama discriminatorio vulnerador de un derecho fundamental
a partir de un indicio razonable.
b) El segundo es la traslación de la carga de la prueba, recayendo sobre la parte demandada la carga de probar
que su actuación es absolutamente extraña a la vulneración de ese derecho fundamental.
Por su parte, el Tribunal Supremo (STS de 17 de enero de 2024, reitera doctrina) ha sentenciado que “un factor clave para declarar la nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad es la conexión o proximidad temporal que debe operar entre la reclamación y la represalia.
Esa conexión de proximidad temporal requiere la activación de la garantía de indemnidad no puede valorarse en términos absolutos.
Ya en la STS 1242/2021, de 9 diciembre, (rcud 92/2019) dijimos, y ahora reiteramos (STS de 17 de enero de 2024) lo siguiente: “la propia dinámica lesiva de la garantía de indemnidad implica la posibilidad de que la represalia no se produzca inmediatamente tras el previo ejercicio del derecho, siendo compatible incluso con la suscripción de sucesivos contratos con el propósito de disimular o encubrir la conexión entre acción y reacción”.
