Audiencia previa en despidos disciplinarios: de la STS de 18 de noviembre de 2024 a la STS de 5 de marzo de 2025
Mónica Estévez (Responsable del Dpto. Jurídico de Sincro)
Tras el tsunami provocado por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, ahora llega la “reiteración” de criterio: obligatoriedad del trámite de audiencia previa en despido disciplinarios (STS de 5 de marzo de 2025, con remisión a STS de 18 de noviembre de 2024).
Han pasado varios meses desde que se produjo el giro de interpretación por parte del Tribunal Supremo sobre el artículo 7 del Convenio OIT número 158, que provocó un gran cambio en empresas y asesores legales a hora de tramitar el despido disciplinario, instando a realizar una Audiencia Previa antes de proceder a la extinción de la relación laboral.
Como explicamos en su momento en El Blog de Sincro la nueva interpretación del Convenio insta a los empleadores a comunicar a la persona trabajadora, con antelación a la tramitación del posible despido por causas disciplinarias, los hechos y motivos acaecidos que pudieran ser constitutivos de dicho despido.
Empiezan a dictarse las primeras sentencias que brindan algo de luz al trámite de la famosa Audiencia Previa al despido, siendo la más reciente la dictada por Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 5 de marzo de 2025 (Sentencia 175/2025).
En esta sentencia, el Tribunal Supremo insiste en la necesidad acreditada de comunicar a la persona trabajadora las causas acontecidas y que pudieran ser consideradas como infracciones muy grave y, por tanto, susceptibles de despido disciplinario, permitiéndole a la persona trabajadora su defensa antes de la decisión final del empleador.
Esta última Sentencia interpreta, al igual que la dictada en el mes de noviembre de 2024, que del Convenio de la OIT no se desprende una forma o trámite específico para realizar la Audiencia Previa y, de igual forma, no dicta directrices para el cumplimiento del trámite más allá de determinar que se ha de realizar por parte de la empresa, el traslado de información de manera suficiente para que la persona trabajadora tenga conocimiento previo y pueda, en su caso, alegar lo que considere oportuno a los hechos comunicados.
En concordancia con la nueva interpretación del Convenio, como ya informáramos desde Sincro, la empresa que deseé proceder a la tramitación de un despido por causas disciplinarias, deberá:
- Comunicar por escrito de manera clara y concisa los hechos susceptibles de sanción mediante despido disciplinario (inicio expediente disciplinario-Audiencia Previa).
- Conceder un plazo prudencial para que la persona trabajadora pueda exponer su opinión a los hechos alegados por la empresa (Plazo de Alegaciones).
- Comunicar en tiempo y forma la decisión extintiva del despido disciplinario (Carta de Despido Disciplinario, siempre que las alegaciones realizadas por la persona trabajadora no hayan transformado la intención inicial de la empresa, la cual, en ese caso, podrá cerrar el expediente sancionador.
¿Y si se incumple el trámite de audiencia previa?
Hasta la fecha se desprende de la jurisprudencia y doctrina judicial relativa a la Audiencia Previa en el despido que el incumplimiento de este trámite debe ser considerado como una falta de forma y, por tanto, susceptible de que el despido sea declarado improcedente.
No obstante, no cerramos la puerta a posibles interpretaciones futuras de vulneración de la tutela judicial efectiva (si se considerase, por ejemplo, que el plazo dado a la persona trabajadora no es suficiente para que ésta pueda, por ejemplo, asesorarse legalmente, especialmente si en la empresa no hay RLT) y, por tanto, a estudiar en algún caso la posible declaración de nulidad del despido en los casos que no se haya procedido a la Audiencia Previa.
En todo caso, insistimos desde el Departamento Jurídico-Laboral de Sincro, como en otras ocasiones, de la necesidad de un asesoramiento individualizado en cada una de las situaciones que puedan darse en su ámbito laboral, dada la incertidumbre e inseguridad jurídica en la que se hayan las empresas para la toma de decisiones extintivas de los contratos de trabajo.
De la teoría a la sala: la columna laboral de Mónica Estévez, Responsable del Departamento Jurídico de Sincro.
