El TS reitera que es obligatorio el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios
Tras la sentencia de noviembre, llega la sentencia de 5 marzo: obligatoriedad del trámite de audiencia previa en despido disciplinarios (STS de 5 de marzo de 2025, con remisión a STS de 18 de noviembre de 2024).
El artículo 7 del Convenio 158 OIT impone un derecho de audiencia exigible antes de despedir al trabajador, para darle la oportunidad de ser oído previamente a la extinción del vínculo laboral.
Ahora bien, en el caso concreto enjuiciado, acaecido el despido bajo doctrina jurisprudencial acuñada con anterioridad a nuestra STS 1250/2024 de 18 de noviembre (Rcud 4735/2023), era razonable que el empresario no activara un requisito que se consideraba no exigible hasta entonces.
El caso concreto enjuiciado
El núcleo de la contradicción planteado por la parte actora consiste en dilucidar si el incumplimiento de la audiencia previa al trabajador es, por sí solo, motivo de improcedencia del despido.
Impugna la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 6 de marzo de
2024 (R. 445/2023), que estima el recurso de suplicación deducido por la empresa revoca la sentencia de instancia, y desestima la demanda del trabajador.
La sentencia del Supremo: trámite de audiencia previa obligatorio
El TS “recuerda” en primer lugar que esta Sala IV ha tenido ocasión de pronunciarse en esta materia en STS 1250/2024 (Pleno), de 18 de noviembre, rcud 4735/2023
Al respecto esta Sala sostiene que procede su aplicación directa (art. 7 al ser una disposición que debe calificarse de completa o aplicable en forma automática, sin precisar de normas de ejecución que deban dictarse por España pues están suficiente y debidamente concretados sus términos.
El requisito que establece es muy concreto y de alcance general, ya que, atendiendo a su contenido y la propia finalidad que con su texto se persigue, se extiende a toda situación en la que el empresario pretenda imponer al trabajador la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo.
Por tanto, no se puede decir que tal disposición exija un desarrollo legislativo.
En orden a la forma de activar la medida disciplinaria de despido, seguimos expresando que lo que se
introduce es un principio básico, una medida de equidad, al incluir, junto a las disposiciones relativas al recurso
frente a la decisión de despido, un claro mecanismo previo, que ha de activarse antes o con ocasión del
despido.
Su finalidad, dijimos, viene dada por el propio contenido de la citada disposición: que el trabajador
sea escuchado sobre los hechos por el empleador antes de que éste pueda adoptar decisiones definitivas al
respecto que, con ese conocimiento, a lo mejor no hubiera tomado.
Ahora bien, los hechos enjuiciados se producen antes de nuestra STS 1250/2024. De esta manera, no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder la audiencia previa al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito.
Por ello se desestima el recurso interpuesto por el trabajador.
3 Claves de la sentencia del TS de 5 de marzo de 2025
- El TS reitera lo sentenciado en su sentencia de 18 de noviembre de 2024: trámite de audiencia previa obligatorio en despidos disciplinarios
2. Muy importante que no cabe exigir el trámite de audiencia previa a despidos realizados antes del 18 de noviembre de 2024
3. También especialmente relevante lo que determina el Supremo sobre cómo realizar el trámite: “no se exige desarrollo legislativo y basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo”.
