Así será la incapacidad temporal especial por donación de órganos que se aplicará en 2025
El próximo 3 de marzo de 2025 entrará en vigor un nuevo supuesto especial de incapacidad temporal, con cobertura especial, relativo a la donación de órganos.
Es una de las medidas incluidas en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las
personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante (BOE de 21 de diciembre 2024).
Aunque los procesos de donación de órganos o de tejidos ya están cubiertos a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común (hay códigos específicos de baja médica para estas situaciones), se ha considerado necesario configurar estos procesos como supuestos especiales de IT.
Esto significa que se les otorga un régimen específico de protección, con el fin de dar a estos casos una cobertura lo más amplia posible.
Se trata de que la persona que, de forma altruista, lleva a cabo la cesión de un órgano o tejido, que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona, no se vea obligada a asumir determinados perjuicios económicos por ello.
Con esta finalidad, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se reconoce como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante.
Esto significa que para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación.
Modificación de la LGSS
Entre otros, se añade un cuarto y último párrafo a los tres existentes en la letra a) del apartado 1 del artículo 169 de la LGSS con la siguiente redacción:
1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
(…) Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante.
Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.»
Recordatorio de situaciones especiales de incapacidad temporal
Actualmente, las situaciones especiales de Incapacidad Temporal (IT) que tenemos contempladas en la normativa son éstas:
Baja por menstruación incapacitante
Baja por aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo)
Baja en la semana 39 de embarazo
A estas tres situaciones les sumará a partir del 3 de marzo de 2025 la baja especial por donación de órganos o tejidos.
¡Importante! Adicionalmente, como ya explicamos en nuestro blog, se creará también un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
