4 claves del teletrabajo en 2026
En torno al teletrabajo, surgen muchas dudas en cuestiones clave como los gastos, los medios o la formalización de los acuerdos de trabajo a distancia en supuestos de teletrabajo regular.
Éstas son 4 claves que hay que tener en cuenta en 2026
- Teletrabajo regular vs. no regular
Es obligatorio formalizar el acuerdo de trabajo a distancia cuando se supere el porcentaje del 30% en un periodo de referencia de tres meses (aunque los convenios colectivos pueden reducir este porcentaje, en la práctica no se está ejecutando esta posibilidad salvo excepciones).
No solo hay que formalizar el acuerdo de trabajo a distancia y cumplir con los mínimos marcados en la normativa y el convenio (ya tenemos muchos regulando, por ejemplo, cuantía de los gastos); hay que registrar en el SEPE el ATD.
A la hora de valorar si ofrecer o no teletrabajo regular, es fundamental que la empresa realice un análisis de los pros y contras del teletrabajo regular, teniendo en cuenta aspectos tanto jurídico-laborales como de dirección estratégica de personas (atracción y fidelización del talento, clima laboral…).
Hay compañías que al realizar el análisis de lo que suponen los mínimos que hay que cumplir. optan por ofrecer únicamente un día de teletrabajo a la semana (para quedarse por debajo del 30%).
2. Medios y gastos en teletrabajo
La empresa está obligada a cumplir lo dispuesto en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia que establece dos obligaciones: medios y gastos.
Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas
Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos
Hay que consultar el convenio colectivo. Eso sí, el hecho de que el convenio colectivo no regule un importe (cuantía de compensación), eso no exime a la empresa de abonar una cuantía.
Ahora bien, al fijarla es recomendable establecer que se abonará dicha cuantía única y exclusivamente mientras el convenio no fije una cuantía y que, cuando el convenio fije una cuantía, la empresa pasará a abonar dicha cuantía tanto si es superior como si es inferior a la que la empresa haya venido abonando hasta ese momento.
¡Importante! El TS ha sentenciado expresamente que la empresa no está obligada a proporcionar sillas ergonómicas en teletrabajo. Únicamente deberán facilitarse las sillas en el caso de que lo disponga el convenio colectivo de aplicación, cuando así se especifique expresamente en el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD) o bien por razones de salud acreditadas, aportando informe específico.
3. Dónde hay que demandar por despido en supuestos de teletrabajo
Se pronuncia expresamente el Tribunal Supremo sobre este tema en su sentencia de 24 de abril de 2025.
Entiende el Supremo que cuando el empresario pacta con el trabajador que preste servicios teletrabajando desde su domicilio particular, ello significa que el lugar de prestación de servicios laborales será el domicilio del trabajador y que, por aplicación literal del 10.1 de la LRJS, el fuero territorial electivo incluirá el Juzgado de lo Social del domicilio del trabajador, donde presta sus servicios.
Ello supone que, desde el momento en que el empleador pacta el teletrabajo en el domicilio del trabajador, el empresario debe ser consciente de que ello permitirá al trabajador interponer las demandas laborales en los Juzgados de lo Social de su domicilio y el empleador deberá prever la posibilidad de tener que ejercitar su derecho de defensa en esos órganos judiciales.
En definitiva, concluye el Supremo que si el teletrabajador presta servicios en parte en su propio domicilio y en parte presencialmente (teletrabaja en su domicilio algunos días cada semana y presta servicios presencialmente en el centro de trabajo de la empresa los restantes días) se aplicará el art. 10.1, párrafo 2º de la LRJS, que le permite elegir entre el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción territorial tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.
4. El teletrabajo, en el foco de la Inspección de Trabajo
El teletrabajo es uno de los focos prioritarios para la inspección de trabajo, tal y como se contempla en el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025/2027 (BOE de 12/09/2025).
En concreto, la Línea 7.6 del Plan (Teletrabajo) establece, entre otros, lo siguiente:
– Se trabajará en el desarrollo de una guía de actuación en esta materia, que permita la especialización del personal inspector.
– Se optimizará la planificación de las actuaciones inspectoras en la materia a través del acceso y análisis de las bases de datos que incluyen los acuerdos de trabajo a distancia.
– A través de la Escuela de Inspección, se impartirá formación específica en la materia al personal con funciones inspectoras.
– Se potenciará la cooperación con la administración de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el objetivo de identificar situaciones de teletrabajo internacional y comprobar si las personas trabajadoras afectadas deben estar incluidas en el sistema de Seguridad Social español
