Teletrabajo: El Supremo descarta la obligatoriedad de entregar sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores
Teletrabajo: Aunque lo avanzamos en nuestro blog (comunicado del CGPJ) ahora ya hemos tenido acceso a la sentencia íntegra: las empresas no están obligadas a proporcionar sillas ergonómicas a todas las personas que teletrabajen (STS de 10 de septiembre de 2025).
Únicamente deberán facilitarse las sillas en el caso de que lo disponga el convenio colectivo de aplicación, cuando así se especifique expresamente en el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD) o bien por razones de salud acreditadas, aportando informe específico.
En el caso concreto enjuiciado, aplica el Convenio de Consultoría y estudios de mercado.
El caso concreto enjuiciado
.El objeto del presente recurso de casación se centra en determinar si la empresa demandada tiene la
obligación de proporcionar una silla ergonómica a los trabajadores que prestan servicios en la modalidad de
teletrabajo.
La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 105/2023, de 3 de octubre (conflicto colectivo
168/2023) desestimó la excepción de prescripción de la acción y la demanda interpuesta por el sindicato.
La sentencia del Supremo: sillas ergonómicas en teletrabajo
El TS desestima el recurso del sindicato y ratifica lo sentenciado por la Audiencia Nacional. No cabe exigir a las empresas que proporcionen sillas ergonómicas a todas las personas que teletrabajen.
Razona el TS que ni la ley ni el convenio (ni los acuerdos de trabajo a distancia) imponen la obligación de proporcionar sillas ergonómicas a todas las personas en teletrabajo.
Además, de conformidad con la Ley de Trabajo a Distancia, las empresas están obligadas a abonar una cuantía (compensación de gastos en teletrabajo).
En este sentido, a partir del 1 de marzo de 2021, la empresa abona a toda su plantilla, 30 euros brutos
al mes, en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros, equipamiento y
medios, generados por la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
Supone una evidente mejora de lo contemplado en el convenio colectivo, tanto en la cuantía como en el alcance y ámbito subjetivo, pues se abona con independencia del periodo durante el que la persona teletrabajadora haya prestado servicios en esta modalidad, durante el mes. Por lo tanto, la empresa ha garantizado también este derecho económico.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley de trabajo a distancia las personas trabajadoras sólo no podrán asumirlos gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral,
es decir, la norma no se refiere a todos los gastos ocasionados por el trabajo a distancia sino sólo a los indicados.
Y, a tenor del artículo 12.2, los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación de los gastos que habrá de sufragar la empresa y, para la compensación o abono, en su caso.
Por su parte, en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales, señala el TS que la empresa demandada contaba con el plan de prevención de riesgos laborales, habiendo llevado a cabo la evaluación de los riesgos y, la planificación de la actividad preventiva.
Y, consta acreditado que si algún teletrabajador solicitara material ergonómico diferente al que integra la dotación
realizada por la empresa, como podría ser una silla ergonómica, la empresa se lo proporcionaría siempre que
existiera prescripción médica y aprobación por el servicio médico de prevención de riesgos laborales
