ETCL: El coste laboral de las empresas sube un 2,4% en el segundo trimestre de 2019
La Audiencia Nacional ha vuelto a sentencia que no cabe penalizar las ausencias por incapacidad temporal (IT) en los planes de incentivos (SAN de 3 de marzo de 2025).
En su sentencia, estima el recurso de los sindicatos sentenciando:
La obligación de la empresa demandada de hacer entrega de los Planes de Incentivos a la Representación
Legal de los Trabajadores.
La nulidad de las cláusulas de los Planes de Incentivos que incurren en discriminación indirecta por razón de
sexo y por razón de enfermedad, siendo que no deben computar como absentismo para el cobro de incentivos,
los permisos retribuidos, así como el permiso retribuido del art. 30 del Convenio, el permiso no
retribuido del art. 31, así como los días en que el trabajador permanezca en situación de Incapacidad Temporal.
La nulidad de las cláusulas de los Planes de Incentivos que penalizan con su no percepción para el caso de
que la persona trabajadora haya tenido una sanción de carácter grave o superior, así como la que penaliza con
percibir el 50% del incentivo cuando la sanción es de carácter leve.
