Ya en vigor la obligación de comunicar la titularidad real en el Modelo 036
El mes de febrero ha traído novedades en el ámbito fiscal. Desde el día 3, en virtud de lo dispuesto en la Orden HAC/1526/2024, las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.
En concreto, la Orden entró en vigor el día 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de dicha fecha.
En este artículo, elaborado por Cristina Godín, Responsable del Área Fiscal & Contable de Sincro, te explicamos cuál es la novedad respecto a lo que sucedía hasta ahora y las repercusiones que conlleva:
- Del Modelo 200 al Modelo 036
Esta información se declaraba con anterioridad tanto en el Modelo 200 Del Impuesto sobre Sociedades como en las Cuentas Anuales presentadas al Registro Mercantil, por lo que la información declarada en el Modelo 036 deberá coincidir con estas.
- Supuestos obligatorios y qué información hay que consignar
Debe de identificarse por tanto a la persona física que:
- Posea o controlen más del 25% del capital social o de los derechos de voto, ya sea directa o indirectamente.
- Ejerza un control efectivo sobre esta.
En el supuesto de que no se cumplan algunos de estos criterios, deberá identificarse como titular real al administrador de la sociedad.
La Administración Tributaria ha indicado los supuestos en los cuales será obligatoria la presentación de dicha hoja:
- Solicitud del NIF definitivo o si hay variaciones en este
- Cuando realicen una Modificación de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT, TEA y DGT
- Cuando soliciten la Modificación el domicilio fiscal, domicilio social o gestión administrativa o el domicilio a efectos de notificaciones
- Cuando soliciten la Modificación otros datos identificativos / dominio
- Cuando soliciten la Modificación de datos representantes o en la a la relación de socios, miembros o partícipes
- Cuando soliciten la Modificación datos relativos a actividades económicas y locales
- Cuando soliciten la Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
También si se producen variaciones en la declaración inicial de titularidad real.
Valoración de Sincro
No obstante, desde Sincro creemos que es necesario que todas las personas jurídicas o entidades actualicen sus datos censales atendiendo a esta nueva obligación con el fin de evitar sanciones.
- Información que hay que cumplimentar
