Ya en BOE la renuncia extraordinaria a llevar los libros registro (sede electrónica) y baja extraordinaria en el REDEME para 2026
Importante medida tributaria en el RD-Ley 16/2025, publicado hoy (24 de diciembre de 2025) en el BOE: plazo de renuncia extraordinario en los libros registro (sede electrónica) y en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
En concreto, el art. 13 del RD-Ley 16/”025 establece la modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Se añade una disposición transitoria cuarta en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria cuarta. Renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.
1. No obstante lo previsto en el artículo 68 bis, los sujetos pasivos podrán renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.
2. No obstante lo previsto en el artículo 30.8, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo el día siguiente a la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2026.»
El objetivo es dar la posibilidad de una renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026.
¿Qué supone esto?
Es una medida muy importante puesto que se modifican (de manera excepcional) los plazos establecidos en el art. 68bis y en el art. 30.8 del Reglamento del IVA que son los siguientes:
Art. 68bis: (libros registro) “La renuncia a la opción deberá ejercitarse mediante comunicación al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto”
Art. 30.8 (registro de devolución mensual): Las solicitudes de baja voluntaria en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
De manera excepcional se podrá solicitar hasta el 31 de enero de 2026.