Ya en BOE la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2025
Hoy, 26 de febrero de 2025, se ha publicado en BOE la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2025
Se trata en concreto de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
Se aplica con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 y hay que ver esta Orden conjuntamente con lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero (actualización de las bases máximas de cotización).
Bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social para 2025
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas–Euros/mesBases máximas–Euros/mes1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.929,004.909,502Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.1.599,604.909,503Jefes Administrativos y de Taller.1.391,704.909,504Ayudantes no Titulados.1.381,204.909,505Oficiales Administrativos.1.381,204.909,506Subalternos.1.381,204.909,507Auxiliares Administrativos.1.381,204.909,50
Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas–Euros/díaBases máximas–Euros/día8Oficiales de primera y segunda.46,04163,659Oficiales de tercera y Especialistas.46,04163,6510Peones.46,04163,6511Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.46,04163,65
Tipos de cotización a la Seguridad Social 2025
Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización adicional de solidaridad 2025
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización:
a) El 0,92 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, siendo el 0,77 por ciento a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
b) El 1 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros, siendo el 0,83 por ciento a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
c) El 1,17 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros, siendo el 0,98 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización diaria, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.
En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.
