Ya en BOE el XXI Convenio colectivo de la industria química
Hoy, 17 de febrero de 2025, se ha publicado en BOE el XXI Convenio colectivo general de la industria
química.
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
Entre otras cuestiones:
- Jornada anual
Se establece una jornada laboral máxima anual de 1.752 horas de trabajo efectivo en los años 2024 y 2025 y de 1.744 horas de trabajo efectivo desde el 1 de enero de 2026.
En todo caso, se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para las personas trabajadoras.
- Registro de jornada
Entre otras cuestiones, se establece lo siguiente:
El sistema de registro de jornada, su organización y documentación, podrá implantarse a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo. La implantación del mismo se realizará previa negociación entre las partes debidamente legitimadas para ello, no pudiendo superar el período negociador, salvo acuerdo, los quince días de duración.
Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, sin perjuicio de la jornada anual máxima aplicable a la empresa o grupo de empresas, normas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de jornada diaria sea de imposible determinación.
– Personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero.
– Personas trabajadoras itinerantes cuya jornada diaria comienza en su domicilio de forma habitual.
- Derecho a la desconexión digital
Entre otras cuestiones se establece que la política interna de desconexión, dirigida a la totalidad de sus plantillas, deberá:
– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
– Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras
sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se deriven.
– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada laboral y descansos.
– Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre empresa y persona trabajadora.
En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y adecuada.
- Gastos en teletrabajo
En ausencia de regulación expresa en los acuerdos de trabajo a distancia, la cantidad a abonar será de 41,57 euros brutos mensuales en concepto de «compensación trabajo distancia» durante el año 2024.
A esta cantidad les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.A) del convenio colectivo para el año 2024.
Asimismo, en los años 2025 y 2026 le resultará de aplicación los incrementos y revisiones establecidos, respectivamente, en los artículos 33.II y 38.B) y C).
Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100% de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda.
Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos vinculados al desarrollo de trabajo a distancia (suministros energéticos, agua, conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se abonará a las personas que presten servicios en teletrabajo regular.
