Ya en BOE el XIX Convenio Colectivo de Consultoría
Ya se ha publicado en BOE el XIX Convenio Colectivo de Consultoría y estudios de mercado (BOE de 16 de abril de 2025).
Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.
6 claves del Convenio Colectivo de Consultoría
- Salarios
Los efectos económicos del convenio colectivo serán de aplicación, en lo que se refiere a las tablas salariales, con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2025.
Las empresas disponen de dos meses desde la publicación del XIX convenio colectivo en el BOE para encuadrar a las personas trabajadoras afectadas en la nueva área funcional 5, en sus grupos y niveles profesionales.
2. Nueva área funcional 5: ciberseguridad
Muy importante la creación de un nuevo área funcional: ciberseguridad (área 5)
Se establece expresamente que la actividad especializada en materia de ciberseguridad, tecnológica o de consultoría tanto del ámbito público como privado sobre: mitigación de sus riesgos y protección de
sus activos digitales ante la existencia de posibles ciberamenazas.
Se entienden dentro de este ámbito las actividades concernientes al gobierno e identificación de la
Ciberseguridad, tales como:
- protección de los activos, gestión de vulnerabilidades y de la identidad, detección y resolución de incidentes complejos
- identificación y gestión de amenazas de ciberseguridad, gestión del riesgo, respuesta ante incidentes de ciberseguridad, planes de recuperación de ciberseguridad
- gestión de la crisis y comunicación de ciberseguridad, soluciones de autenticación moderna, estrategia y organización de la ciberseguridad.
3. Medidas LGTBI
Se establecen expresamente las medidas LGTBI (medidas planificadas y protocolo de acoso LGTBI, derivado del RDLey 1026/2024
Entre otras cuestiones se establece que un aspecto crucial para definir el ámbito de protección de este protocolo es la relación causal que existe entre el acoso y el entorno laboral.
Por lo tanto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.4 Real Decreto 1026/2024 las empresas afectadas por el convenio colectivo deberán de aplicar el protocolo de acoso laboral ante cualquier denuncia que se realice ante situaciones de acoso por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género
4. Gastos en teletrabajo
Cabe recordar que el anterior convenio ya regulaba la cuantía que hay que abonar en concepto de gastos en teletrabajo.
En el nuevo Convenio Colectivo se establece que a partir del 1 enero del 2026 la cantidad que hay que abonar será de 18,21 euros brutos mensuales.
Y a partir del 1 enero del 2027 esta cantidad, de resultar aplicable, será de 18,76 euros brutos mensuales.
Y como ya se establecía en el anterior convenio, esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial, no compensable ni absorbible por ningún otro concepto, y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia.
Por tanto, en situaciones de trabajo a distancia a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de trabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda
5. Desconexión digital: misma regulación que en el convenio anterior
A pesar de que el sector de consultoría es uno en el que, por el tipo de puestos, existe una mayor probabilidad de vulneración del derecho a la desconexión digital, el convenio colectivo sigue sin regular esta cuestión.
Como ya sucedió en el convenio anterior, únicamente se establece y de modo absolutamente genérico que se reconoce el derecho y obligación a la desconexión digital de las personas trabajadoras que presten sus servicios a distancia, tanto en los términos establecidos legalmente, como en las políticas existentes en cada de una de las empresas.
Por tanto, nada en definitiva respecto a la obligación de elaborar protocolo de desconexión establecida en el art. 88 de la LOPDGDD.
6. Permisos retribuidos
Entre otras cuestiones se establece lo siguiente:
En el permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares o convivientes se establece lo siguiente:
El supuesto de la hospitalización los días completos de permiso podrán disfrutarse de manera discontinua, y mientras exista la causa que los genera.
En cuanto al permiso por fallecimiento se establece el disfrute de cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres, madres o hijos/hijas, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos (como ya estaba en el anterior convenio)
Se establece expresamente que no son acumulativos en ningún caso los días de permiso contemplados en el apartado d) (dos días laborables por el fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) a los días establecidos en el artículo 22 letra c) (permiso de 4 días)
