Ya en BOE el sistema B2B: la nueva factura electrónica entre empresas y profesionales
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de marzo de 2026 un RD que obliga al uso de facturas electrónicas entre empresas y profesionales (el conocido como sistema B2B).
Pues bien, hoy (31 de marzo de 2026) se ha publicado en BOE el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
También se modifica mediante este RD el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Objetivo de la nueva factura electrónica
Según se explica en el propio Preámbulo del RD:
El desarrollo de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales continúa en la misma línea estratégica de lucha contra el fraude y de simplificación tanto de las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA como de la exacción del impuesto por parte de las autoridades, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El sistema español de factura electrónica, que impone la obligación de emisión de facturas electrónicas en formato estructurado a los empresarios o profesionales en las operaciones domésticas efectuadas con otro empresario o profesional, debe permitir en el futuro simplificar la exacción del impuesto y mejorar la calidad las bases de datos con las que cuenta la autoridad tributaria redundando en una mayor eficiencia y eficacia en los planes de lucha contra el fraude.
El RD publicado hoy se completará con la publicación de la Orden Ministerial encargada de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica (art. 11.1 del Real Decreto 238/2026)
El CII y la factura electrónica: definiciones
CII: factura intersectorial que proporciona un formato estándar creado por el CEFACT de las Naciones Unidas para el intercambio de facturas electrónicas entre sistemas.
Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales: el RD la define como aquella factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos, que reúna las características técnicas contenidas en este RD ( en particular en el artículo 7.1) y que sean producidas por sistemas y programas informáticos o electrónicos, que estén adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, a su desarrollo reglamentario.
A quiénes aplica
Los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
´También están sujetos a su aplicación cuando las partes de la operación hayan optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura por el destinatario de la operación o por terceros, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En estos casos, el empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el RD.
Exclusiones: Se exceptúan de la obligación de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas emitidas al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 de ese mismo Reglamento.
Plazos de aplicación
Se establece un calendario transitorio de aplicación
El RD entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de abril de 2026.
No obstante, de conformidad con lo previsto en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, la aplicación efectiva del RD quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera:
- Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.
- Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.
(Nota: El apartado 1 de la Disp. Final Tercera establece que mediante orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda se especificarán los elementos técnicos que sean precisos para el funcionamiento correcto de la solución pública de facturación electrónica)