Ya en BOE el RD que regula la prevención de riesgos laborales de las empleadas de hogar
Ayer se aprobó en Consejo de Ministros, como avanzamos en nuestro blog, y hoy (11 de septiembre de 2024) se ha publicado en BOE aunque a efectos prácticos, las obligaciones para los empleadores de hogar no van a ser exigibles hasta dentro de muchos meses.
Se trata del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar (empleadas y empleados de hogar) (BOE de hoy, 11 de septiembre de 2024). Entre las medidas que incorpora:
- Objetivo
Este RD tiene por objeto regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la persona empleadora de protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales, en los términos previstos por este real decreto
Evaluación de riesgos. Empleadas de hogar
La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.
Herramienta gratuita de evaluación de riesgos. Empleadas de hogar
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de 10 meses desde la publicación del RD, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones
La evaluación de riesgos será actualizada con la periodicidad que en ella se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.
Equipos de protección (EPIs). Empleadas de hogar
La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
Entrada en vigor: las obligaciones para los empleadores de hogar no serán efectivas hasta dentro de más de un año
El RD entra en vigor mañana, 12 de septiembre de 2024, pero realmente y suponiendo que el INSS cumpla en el plazo establecido la creación de una herramienta que facilite el cumplimiento de la obligación, van a tardar muchos meses en entrar en vigor en la práctica las obligaciones para los empleadores de hogar:
– En el plazo de 10 meses desde la publicación de la norma, el INSS elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones
– Una vez esté creada la herramienta del INSS, las obligaciones previstas en el RD no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta que tiene que crear el INSS, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
Es decir, que va a transcurrir más de un año (suponiendo que el INSS cumpla el plazo de 10 meses para crear la herramienta) para que sean exigibles las nuevas obligaciones
