Ya en BOE el RD que regula el procedimiento sobre los supuestos donde cabe anticipar la edad de jubilación
Hoy, 28 de mayo de 2025, se ha publicado en BOE Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Ahora bien, el RD no entrará en vigor hasta dentro de 20 días y tendrá efectos, en cuanto al procedimiento regulado, en el mismo día en el que entre en vigor la orden ministerial conjunta por la que se cree la Comisión de Evaluación.
Régimen transitorio
Los procedimientos que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor del nuevo RD se regirán por la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento, con independencia de la fase en la que se encuentre la instrucción de dicho expediente.
No obstante, en caso de presentarse solicitud conforme a lo regulado en el RD publicado hoy en BOE estando pendiente de resolución el procedimiento de reconocimiento de coeficientes reductores conforme a la normativa anterior para el mismo colectivo de personas trabajadoras, se tendrá por desistido del procedimiento anterior.
Aplicación del RD
El RD regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.
Supuestos en los que procede el reconocimiento de los coeficientes reductores
Tal y como se establece en el RD, el reconocimiento de los coeficientes reductores se llevará a cabo respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a) Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.
b) Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Para acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores se estará a los indicadores que se relacionan en el anexo publicado en el RD relativos a la incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, las declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos.
