Ya en BOE el RD que regula determinados aspectos de los contratos formativos
Ya se ha publicado en BOE el Real Decreto que regula y/o clarifica determinados aspectos que estaban pendientes de los contratos formativos (RD 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo; BOE de 27 de noviembre de 2025)
El RD entra en vigor dentro de 20 días pero se establece expresamente que los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este RD se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
Cabe recordar que los contratos formativos se regulan en el art. 11 del ET en sus dos modalidades:
Contrato de formación en alternancia (el antiguo contrato para la formación y aprendizaje)
Contrato para la obtención de práctica profesional (el antiguo contrato en prácticas)
Qué aspectos desarrolla o clarifica el RD 1065/2025
Entre otros:
Número máximo de contratos formativos que pueden formalizar las empresas
- Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.
- Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.
- Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.
- Centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.
Exclusiones en el cómputo: Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato formativo
. Cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora. Las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos al que se refiere el apartado anterior.
- Las personas que obtuvieran una autorización de residencia por razones de arraigo socioformativo podrán participar en programas de formación en alternancia, concretamente, a través de contratos de formación en alternancia.
- Se establecen diversas especialidades aplicables a los contratos de formación en alternancia concertados con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, así como particularidades en los contratos de formación en alternancia suscritos en programas públicos de empleo-formación
- ¡Importante! Se establece expresamente que cuando la empresa incumpla sus obligaciones formativas, los contratos formativos se entenderán celebrados por tiempo indefinido de carácter ordinario
