Ya en BOE la nueva CNAE: Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)
CNAE-2025: Ayer, 15 de enero de 2025, se publicó en BOE Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).
El RD ha entrado en vigor hoy, 16 de enero de 2025.
Este real decreto tiene por objeto aprobar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.
La CNAE-2025 surge tras un proceso de revisión conjunto con sus análogos europeo (NACE Rev. 2.1) e internacional (ISIC Rev.5), y sustituye a la CNAE-2009.
La armonización entre estas clasificaciones estadísticas permite la comparabilidad y coherencia de las estadísticas económicas a nivel internacional.
Cabe recordar que el número CNAE es un código que sirve para identificar el tipo de negocio que tiene una empresa o un trabajador autónomo.
Su objetivo es poder realizar estadísticas fiables a nivel nacional en función de los distintos tipos de entidades y no tiene ninguna repercusión fiscal.
Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica
La Disposición adicional única del RD establece lo siguiente respecto a la obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica:
“Con el fin de dar cumplimiento al artículo 6.a), para su inclusión en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social identificativos de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:
a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025″.
