Ya en BOE el nuevo aplazamiento de Verifactu (Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre)
Ya se ha publicado en BOE el nuevo aplazamiento de Verifactu (Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación).
Cabe destacar que diversas asociaciones de autónomos y empresarios habían solicitado con insistencia el aplazamiento, aunque no es la primera vez que se demora la entrada en vigor de Verifactu.
En este sentido, tal y como se expone en el Preámbulo del RDLey, “la urgencia se justifica en la imposibilidad de tramitar la modificación normativa necesaria con anterioridad a la exigibilidad de dichos requisitos que, de no tramitarse y de acuerdo con su disposición final cuarta, serán exigibles el próximo 1 de enero de 2026”.
Verifactu. RD-Ley 15/2025
La Disposición final primera regula la modificación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
En concreto, la disposición final cuarta queda redactada en los siguientes términos:
Entrada en vigor y efectos.
” El presente real decreto y el reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de
su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán
tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos
establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero
de 2027.
El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán
tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027 (…..).
En definitiva, para los obligados a cumplir con Verifactu, se atrasa a 1 de enero y 1 de julio de 2027 la medida prevista inicialmente para 1 de enero y 1 de julio de 2026