Ya en BOE el Impuesto Complementario a las rentas de los grandes grupos empresariales
Ya se ha publicado en BOE el Impuesto Complementario que garantiza una imposición efectiva mínima de las rentas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
Es una de las medidas incluidas en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. por la que se establece un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Entrada en vigor
La Ley ha entrado en vigor con fecha 22 de diciembre de 2024, pero tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
Además, hay que tener en cuenta que las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024.
Excepción: El supuesto regulado en el art 28.3 de la Ley, que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023.
(*) El art. 28.3 hace alusión a los casos en que la entidad matriz última de un grupo multinacional radique en un Estado miembro que haya optado por la aplicación diferida de las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados.
Qué es el impuesto complementario
El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud.
Se trata de garantizar una imposición efectiva mínima de las rentas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obtenidas en aquellas jurisdicciones con un nivel impositivo bajo, en forma de:
a) Un impuesto complementario nacional, en virtud del cual todas las entidades constitutivas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, radicadas en territorio español, serán gravadas por la base imponible obtenida por dichas entidades.
b) Un impuesto complementario primario, en virtud del cual la entidad matriz de un grupo multinacional, radicada en territorio español, estará sujeta a la parte que le sea atribuible del impuesto complementario, determinado con arreglo a la presente ley, con respecto a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español, cuando dichas rentas hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo, de conformidad con la presente ley (regla de inclusión de rentas);
c) Un impuesto complementario secundario, en virtud del cual una entidad constitutiva de un grupo multinacional, radicada en territorio español, estará sujeta al importe del impuesto complementario, determinado con arreglo a la presente ley, con respecto a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español y que no estén sujetas a una regla de inclusión de rentas admisible, cuando dichas rentas hayan sido gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo, de conformidad con la presente ley (regla de beneficios insuficientemente gravados).