Ya en BOE 11 nuevas patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
Hoy, 30 de julio de 2026, se ha publicado en BOE el RD 632/2026, de 29 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Anexo del RD 1851/2009; en concreto, se introducen 11 nuevas patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada a las personas con discapacidad en grado igual o superior al 45%
Se trata en concreto del Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Nuevas patologías incorporadas
Se trata en concreto de:
- amiloidosis por transtiretina variante
2. distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
3. enfermedad de Huntington
4. espina bífida
5. Enfermedad de Parkinson
6. Degeneración corticobasal
7. Atrofia multisistémica
8. Parálisis supranuclear progresiva
9. Esclerosis sistémica y
10. enfermedad renal crónica estadio G5; y,
11. Además, se modifica el ordinal quinto del párrafo i) bajo la denominación lesión medular, traumática o no traumática, a fin de comprender tanto los supuestos de etiología traumática, ya reconocidos, como los de etiología no traumática.
Así queda el Anexo. Discapacidades que pueden dar lugar a reducir la edad de jubilación
Con la ampliación, el Anexo queda de esta manera:
Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
8.º Amiloidosis por transtiretina variante.
9.º Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
10.º Enfermedad de Huntington.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis lateral amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular, traumática o no traumática.
6.º Espina bífida.
7.º Enfermedad de Parkinson.
8.º Degeneración corticobasal.
9.º Atrofia multisistémica.
10.º Parálisis supranuclear progresiva.
j) Enfermedades sistémicas:
1.º Esclerosis sistémica.
2.º Enfermedad renal crónica estadio G5.»
¡IMPORTANTE!: El RD entra en vigor mañana, 31 de julio, y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.
