El retorno (hoy 3 de abril), tras el error de la LO de Paridad, del blindaje especial frente al despido
Hoy, 3 de abril de 2025, se pone fin al error cometido en la LO de Paridad que eliminó dos causas objetivas o automáticas del despido introducidas por el RD-Ley 5/2023.
La LO de Paridad, publicada en BOE en pleno mes de agosto (2/08/2025), quedó desdibujada por un clamoroso error (que el Ministerio de Igualdad llamó «error técnico») consistente en eliminar dos causas objetivas o automáticas de nulidad del despido.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia soluciona este error, pero la medida no ha entrado en vigor hasta hoy, 3 de abril de 2025.
En concreto, la Disposición final vigesimosexta de la Ley Orgánica 1/2025 establece la corrección.
La corrección consiste en volver a introducir las dos causas objetivas o automáticas de nulidad del despido (objetivo y disciplinario) que introdujo en su momento el RD-Ley 5/2023:
- Despido en caso de peticiones de adaptación de jornada por conciliación (por la vía del art. 34.8 del ET) (solicitud o disfrute). Recordamos que esta medida está siendo fuente de elevada conflictividad en los tribunales.
- Despido en caso de disfrute del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización de determinados familiares (art. 37.3.b del ET).
Nulidad objetiva o automática de los despidos (tanto objetivos como disciplinarios)
En concreto, se establece lo siguiente:
Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53 (despido objetivo), que queda redactada en los siguientes términos:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55 (despido disciplinario), que queda redactada en los siguientes términos:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
Valoración de Sincro
La medida es muy relevante (especialmente en lo que respecta a la solicitud de adaptación de jornada por la vía del art. 34.8 del ET):
- Por un lado, recordamos que la nulidad objetiva o automática es la mayor protección frente al despido que se le puede otorgar a una persona trabajadora. En estos supuestos, el despido solo puede ser declarado nulo o procedente (no cabe la improcedencia).
2. Ya estamos teniendo una elevada conflictividad en torno a las peticiones de adaptación por la vía del art. 34.8 del ET. Ahora que se recupera el blindaje frente al despido, es probable que aumenten las peticiones (además, esta figura no implica reducción salarial).
3. Cuidado también con los despidos que se produzcan en torno a las peticiones del permiso de 5 días por enfermedad u hospitalización. Vamos a ver previsiblemente conflicto en torno a despidos que se adopten poco después de haberse disfrutado de este permiso y/o cuando hayan anunciado su intención de disfrutar de este permiso.
