Vivir en otra localidad distinta no obliga a la empresa a tener que conceder teletrabajo
Decidir vivir en una localidad distinta a la del centro de trabajo no obliga en ningún caso a la empresa a tener que conceder teletrabajo por la via del art. 34.8 del ET (STSJ de Andalucia de 27 de noviembre de 2025)
Razona la sentencia que “en ningún caso puede condicionar al empleador a adoptar unas medidas extraordinarias por razón de la elección personal de residir en otra localidad distinta de aquella en la que se encuentra el centro de trabajo”
Se desestima el recurso interpuesto por una trabajadora a la que se denegó su petición de ampliar teletrabajo.
El caso concreto enjuiciado
Frente a la sentencia que denegó su petición de ampliar teletrabajo, recurre la trabajadora.
La trabajadora solicita su derecho a adaptar la prestación de sus servicios a la modalidad de teletrabajo, con el mismo horario en el que venía realizando sus funciones a los lunes, miércoles y viernes de cada semana desde el día 01/07/2024 hasta el día NUM000 /2032, momento en el que su hija cumplirá la edad de 12 años y condenar a la demandada a abonarle una indemnización de 7.501 euros en concepto de daños morales.
La administración demandada fundamenta la negativa a la concesión de la ampliación del trabajo a
distancia por razones organizativas, ante las numerosas solicitadas simultáneamente por el personal del
Servicio de Valoración de la Dependencia donde presta sus servicios la trabajadora, lo que hace necesario un estudio en profundidad respecto a la viabilidad de esta medida y su compatibilidad con las necesidades organizativas de la entidad y la correcta prestación del servicio.
La trabajadora solicita su derecho a mantener el trabajo a distancia a fin de conciliar su vida familiar y laboral si
bien en lugar de un día a la semana 20% de la jornada como se le reconoce por la entidad demandada, solicita la referida
modalidad de trabajo durante 3 días a la semana (lunes, miércoles y viernes)
La sentencia: denegación de la petición. Vivir en otra localidad no obliga a conceder teletrabajo
El TSJ desestima el recurso de la trabajadora.
“Recuerda” por un lado el TSJ que la petición de adaptación de jornada por la vía del art. 34.8 del ET no es un derecho absoluto.
Cabe su solicitud “siempre que sea una medida razonable y proporcionada a sus necesidades personales, ajustándose
para ello a las previsiones que para su ejercicio se establezcan en la negociación colectiva y, en defecto
de las mismas, se contempla un proceso negociador entre las partes que habrá de concluir con la decisión
empresarial de aceptación o no de la medida propuesta”
En el caso concreto enjuiciado, entiende el TSJ que han quedado acreditadas las razones de la negativa por parte de la empresa y, en todo caso, el hecho de decidir vivir en otra localidad no obliga a la empresa a tener que conceder la petición.
Analizando las circunstancias concurrentes, entiende el TSJ que no se ha producido vulneración alguna en el derecho a la igualdad.
La trabajadora viene desarrollando la prestación laboral a distancia en un 20 % de la jornada sin que haya
acreditado los perjuicios que ello haya causado en el desarrollo de la vida en el seno familiar pues el trabajo
a distancia permite a la trabajadora mantener su misma jornada y horario desde su hogar, que es entonces
su puesto de trabajo, sin que ello afecte a su situación familiar de forma diferente.
Por otro lado, tampoco ninguna norma obliga al trabajador/a a residir cerca de su centro de trabajo, siendo evidentemente un derecho libremente elegido por el mismo, pero que en ningún caso puede condicionar al empleador a adoptar unas medidas extraordinarias por razón de la elección personal de residir en otra localidad distinta de aquella en la
que se encuentra el centro de trabajo, como tampoco lo es el hecho de que no concurra la imposibilidad del
otro progenitor de hacerse cargo del cuidado de los hijos comunes, al no resultar probado que las obligaciones
y situación familiar de la demandante provoquen disfunciones en la conciliación de trabajo y vida familiar que
impidan una atención adecuada a los hijos menores.
Y es que efectivamente tal y como determina la juzgadora de instancia, la trabajadora no acredita en qué medida se perjudica su vida familiar por el hecho de trabajar presencialmente en Granada, más allá de la distancia a recorrer desde su
domicilio al puesto de trabajo; no apreciándose circunstancias familiares concurrentes que permitan ampliar
el periodo de teletrabajo más allá del que tiene reconocido.
Por todo ello, se desestima el recurso de la trabajadora.
