Verifactu no entrará en vigor hasta 2026 (ya en BOE el aplazamiento)
Ahora sí es oficial. Hoy, 2 de abril de 2025, se ha publicado en BOE el RD por el que se aplaza a 2026 la entrada en vigor de Verifactu (facturación electrónica).
Se trata en concreto del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Desde Sincro ya habíamos anticipado que se iba a demorar la entrada en vigor pero había que esperar a que se aprobara la norma correspondiente.
Además, no solo se demora la fecha de entrada en vigor, sino que también se introducen cambios como en materia de exclusiones.
Nueva fecha de entrada en vigor de Verifactu
El RD 254/2025, publicado hoy en BOE, establece lo siguiente:
- 1 de enero de 2026: Se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el Reglamento y en su normativa de desarrollo para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026: Cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.
Exclusiones
Exclusiones. Modificación del art. 4Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE de 2 de abril de 2025) El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes operaciones: 1.En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 2. A las incluidas en las letras b), c) y d) del artículo 3.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en el supuesto de que, conforme a dicho Reglamento, no se deba expedir factura. 3. A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 4. A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero. El presente reglamento no se aplicará a las siguientes operaciones: 1. A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 2. A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero. 3. A las que, de acuerdo con el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, sean documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, siempre y cuando lleven sus libros registros en los términos establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.»
¡Importante! La modificación del artículo 4 tiene por objeto evitar que queden sujetos al referido reglamento los obligados tributarios que llevan los libros registros en los términos establecidos en el art. 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (mediante el suministro inmediato de información, o SII):
- cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento.
La razón, según expone en el preámbulo del RD es que “no se aprecian los elementos de riesgo que son los que la aplicación del reglamento pretende evitar en la medida que la información de la operación queda registrada en los libros registro de IVA suministrados a través del SII”.