Verifactu: así serán el QR y la huella o «hash» de los registros de facturación y de evento
Sistema de facturación Verifactu: ¿cómo serán el código QR y la huella o “hash” de los registros de facturación? Ya tenemos la respuesta vía Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (publicada hoy, 28 de octubre de 2024, en BOE).
Verifactu. Huella o «hash» de los registros de facturación y de evento
Tal y como se especifica en el art. 13 de la Orden, la información con la que se generará la huella o «hash» se basará en un subconjunto de datos del registro de facturación o de evento, según corresponda:
a) Para el registro de facturación de alta:
1.º NIF del emisor.
2.º Numero de factura y serie.
3.º Fecha de expedición de la factura.
4.º Tipo de factura.
5.º Cuota total.
6.º Importe total.
7.º Huella del registro de facturación anterior.
8.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.
b) Para el registro de facturación de anulación:
1.º NIF del emisor.
2.º Numero de factura y serie.
3.º Fecha de expedición de la factura.
4.º Huella del registro de facturación anterior.
5.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.
c) Para el registro de evento:
1.º Identificador del productor del sistema informático.
2.º Identificador del sistema informático.
3.º Versión del sistema informático.
4.º Numero de instalación del sistema informático.
5.º NIF del obligado a emisión.
6.º Tipo de evento.
7.º Huella del registro de evento anterior.
8.º Fecha, hora y huso horario de generación del registro.
Asimismo, hay que tener en cuenta que para el cálculo de la huella o «hash» se usarán el algoritmo y codificación indicados en el documento técnico que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La huella o «hash» generada deberá almacenarse en el registro de facturación o de evento al que corresponda.
Código QR. Verifactu
Se establecen unos requisitos muy exhaustivos y concretos sobre el contenido del QR.
En concreto, el código «QR» deberá tener un tamaño entre 30×30 y 40×40 milímetros y seguir las especificaciones de la norma ISO/IEC 18004. Para la generación del código «QR» se empleará el nivel M (medio) de corrección de errores.
Tal y como se especifica en la Orden, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se publicarán la ubicación y presentación del mismo dentro de la factura, pudiéndose completar con otras características a cumplir.
El contenido del código «QR» será el siguiente:
a) «URL» del servicio de cotejo o remisión de información por parte del receptor de la factura, del cual se informará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Información de la factura que formará parte de la «URL»:
1.º NIF del obligado a expedir la factura.
2.º Número de serie y número de la factura expedida.
3.º Fecha de expedición de la factura.
4.º Importe total de la factura.
Además, se especifica que tanto el formato detallado de esta «URL», que podrá ser distinto dependiendo de si el sistema informático que expide la factura y genera su correspondiente código «QR» es o no un sistema informático «VERI*FACTU», como la codificación y formato de la información requerida se especificarán en el correspondiente documento técnico que será publicado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.