Varapalo al INSS en forma de sentencia: no puede denegar cambiar las fechas de disfrute del permiso de paternidad/maternidad
Interesante sentencia de un TSJ en la que determina que caabe modificar las fechas de disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor (PNYCM) (baja de maternidad/paternidad) una vez solicitado, no pudiendo denegar el INSS tal petición (STSJ de Aragón de 22 de diciembre de 2025).
En el caso concreto planteado, había acuerdo entre el trabajador y la empresa para modificar las fechas de disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
El caso concreto enjuiciado
El trabajador, en fecha 20/10/2023, con posterioridad por tanto al inicio del disfrute del permiso por nacimiento y cuidado de menor, presenta escrito solicitando la modificación del periodo de la prestación por necesidad de la empresa y a petición de la misma y comunica que se ha incorporado a trabajar en su empresa en fecha 08/10/2023 y quiere disfrutar el resto de la prestación a tiempo parcial.
La empresa acepta dicha modificación; está conforme.
El INSS mediante resolución de fecha 24/10/2023 deniega la petición. Se indica que los periodos de disfrute no se pueden modificar.
La sentencia del TSJ de Aragón: el INSS no puede denegar cambiar la fecha de disfrute del permiso por nacimiento
Frente a la sentencia del JS, el recurso del INSS impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se desestime la demanda, siendo objeto de debate si una vez se ha concedido el subsidio por nacimiento y cuidado de menor por un periodo inicialmente determinado, es posible su modificación, o si la consiguiente reincorporación al trabajo, sin agotar el permiso y antes de que el menor cumpla 12 meses, determina la extinción del subsidio que había sido reconocido.
El TSJ desestima el recurso del INSS apelando a que la efectividad del principio de corresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes de conciliación de la vida laboral y familiar y el cuidado de los hijos no instaura un sistema restrictivo, sino notoriamente amplio en cuanto a la distribución del permiso, y, por derivación, al modo de disfrute de la prestación a ellos vinculada, dotando, salvo las seis semanas posteriores al parto, de un amplio margen a la voluntad de los progenitores en cuanto a la ordenación de los periodos de descanso.
La normativa precisamente para favorecer la efectividad del principio de corresponsabilidad en el cumplimiento de los deberes de conciliación de la vida laboral y familiar y el cuidado de los hijos, no instaura un sistema restrictivo sino
notoriamente amplio en cuanto a la distribución del permiso, y, por derivación, al modo de disfrute de la prestación a ellos vinculada, dotando, salvo las seis semanas posteriores al parto, de un amplio margen a la voluntad de los progenitores en cuanto a la ordenación de los periodos de descanso.
Razona asimismo el TSJ que “la decisión de la entidad gestora no tiene encaje en ninguna de las causas de extinción de la prestación que enumera el art. 8 .12 RD 295/09 , habida cuenta de que el beneficiario no toma la decisión de incorporarse al trabajo con anterioridad a la fecha de agotamiento del plazo máximo de duración del descanso, sino que su retorno a la actividad por cuenta propia lo fue a tiempo parcial, preavisando a la entidad gestora de su solicitud de cambiar el régimen de la prestación de a tiempo completo a tiempo parcial”.
