¿Unas vacaciones sin notificaciones de la Agencia Tributaria?: Los “días de cortesía”
Te vas a ir de vacaciones y quieres tener la seguridad de que no vas a recibir ninguna notificación de la Agencia Tributaria. ¿Es posible? Sí; se llaman “días de cortesía” y así puedes activarlos:
La Agencia Tributaria Española (AEAT) ofrece a los contribuyentes la posibilidad de designar hasta 30 días naturales al año durante los cuales no se les enviarán notificaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). Estos días, conocidos como días de cortesía, son especialmente útiles para planificar vacaciones o ausencias prolongadas.
Te explica en detalle todas las claves Natalia Figaredo, Asesora Fiscal & Contable de Sincro.
- ¿Quién puede solicitarlos?
Los días de cortesía pueden ser solicitados por:
- Usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO).
- Contribuyentes que se hayan suscrito voluntariamente a procedimientos de notificación electrónica en la sede de la AEAT.
- ¿Cómo se solicitan?
El procedimiento es sencillo y se realiza a través de la sede electrónica de la AEAT:
- Accede al servicio con Cl@ve, certificado electrónico, DNIe o eI DAS (para ciudadanos de la UE).
- El sistema validará si estás suscrito a procedimientos de notificación electrónica.
- Si es así, se mostrará el calendario del año en curso para seleccionar los días deseados.
- Pulsa en la opción “Modificar” para marcar los días (incluyendo sábados y domingos).
- Envía la solicitud y guarda el resguardo de presentación.
Los días deben solicitarse con al menos 7 días naturales de antelación al inicio del periodo deseado.
- ¿Qué pasa si un tercero va a gestionar las notificaciones?
Si un tercero va a gestionar las notificaciones y los días de cortesía, debe:
- Estar apoderado en el trámite GENERALNOT y haber sido confirmado por el apoderado
- Para gestionar los días de cortesía de sus poderdantes, debe acceder a la opción “Gestionar Periodos Cortesía Poderdantes” y luego seleccionar “Asignar periodo de cortesía”.
- Consideraciones clave sobre los días de cortesía
Es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Los días de cortesía solo afectan a las notificaciones en la DEHú.
- Las notificaciones puestas a disposición antes del inicio del periodo se consideran notificadas si no se accede a ellas en 10 días.
- Si estás suscrito voluntariamente, los días de cortesía solo aplican a los procedimientos suscritos.
- No se pueden modificar los días seleccionados si ya ha comenzado el periodo, y cualquier cambio debe hacerse también con 7 días de antelación.
Efectos legales
Solicitar días de cortesía suspende el cómputo de plazos en procedimientos tributarios y de prescripción. Esto significa que:
- El plazo de un procedimiento en curso se amplía en los días de cortesía.
- El plazo de prescripción de impuestos también se extiende.
En todo caso, desde Sincro advertimos que sería recomendable señalar los días con antelación suficiente para evitar que una notificación emitida justo antes del periodo interfiera con tus vacaciones
