Un paso más cerca de la modificación del art. 49 ET (extinción del contrato en caso de IP)
De la Sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024, que sentenció que la normativa española vulnera lo dispuesto en la Directiva europea, a la modificación del art. 49 del ET (extinción del contrato en caso de declaración de incapacidad permanente total o absoluta).
Un paso más cerca de ver materializado el cambio del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
Ayer, 22 de abril de 2025, el Senado (reunión plenaria) aprobó el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras (art. 49 del ET) y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente.
Esta iniciativa ha sido aprobada definitivamente por las Cortes Generales por 251 votos a favor y tres votos en contra.
- De la STJUE de 18 de enero de 2024 a la modificación del art. 49 del ET
Cabe recordar que esta modificación deriva directamente de la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 que sentencia que la normativa española vulnera lo dispuesto en la Directiva europea.
En concreto, el TJUE sentencia que el artículo 5 de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que:
” se opone a una normativa nacional como la española que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente total sin que esté obligada la empresa, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva”
En qué consiste el cambio
Redacción actual del art. 49.1. e del ET
A día de hoy, la redacción del art. 49.1.e del ET es la siguiente:
El contrato de trabajo se extinguirá:
e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2
Futura redacción del art. 49.1e del ET
Tal y como establece el futuro texto normativo se modifica el artículo 49.1.e) del ET para trasladar la referencia a la extinción del contrato de trabajo por «gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador» a una nueva letra n).
Por tanto, la letra e) de dicho precepto hará referencia únicamente a la «muerte de la persona trabajadora» como causa de extinción.
Además, se incorpora una nueva letra n) al citado artículo 49.1, que condiciona la posibilidad de extinción del contrato por «declaración de incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora o reconocimiento del complemento de asistencia de tercera persona» a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los ajustes razonables.
Adicionalmente, esta nueva letra n) explicitará el modo en que se puede determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realización de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa.
