Un hijo autista puede dar derecho a acogerse a la prestación CUME
Aunque no exista un ingreso hospitalario de larga duración, un hijo autista puede dar derecho al trabajador/a a cogerse la prestación CUME (Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29/01/2026)
Así lo acaba de sentenciar el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ha reconocido el derecho de un trabajador con un hijo afectado de autismo (grado severo) a la prestación económica para cuidarlo (reducción de jornada especial cobrando una prestación).
NOTA: Recordamos que la prestación CUME es una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. No existe un listado cerrado de enfermedades que den derecho a cogerse a la prestación (aunque hay un listado orientativo).
Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50% que lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando sólo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del RD 1148/2011 (listado orientatativo, no cerrado), que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
La sentencia del TSJ de Canarias de 29 de enero de 2026: autismo severo y prestación CUME
El TSJ estima la demanda del trabajador frente a la mutua y reconoce su derecho a la prestación económica por cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
En el caso concreto, el día 7 de noviembre de 2023 el trabajador solicitó a la demandada la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave al requerir el 99,9% de reducción de su jornada con
efectos del 31 de octubre de 2023.
El anexo de la Orden 303/2019 no había requerido un ingreso hospitalario o de indicación médica expresa de hospitalización a domicilio que requiriera de cuidados directos continuos y permanentes
Razona el TSJ que el hijo padece las siguientes enfermedades: trastorno autista, retraso del lenguaje en grado
moderado precisa apoyo significativo trastorno de conducta alimentaria y trastorno de conducta grave.
Además, el trastorno autista es una enfermedad neurológica grave.
La inclusión de esta patología en el listado de enfermedades protegidas no puede quedar vaciada de contenido
efectivo mediante una interpretación que exija en todo caso una hospitalización que, por la propia naturaleza
del trastorno, no resulta el tratamiento indicado.
Tal interpretación conduciría al absurdo de incluir formalmente una enfermedad en el catálogo de patologías protegidas para después negar sistemáticamente la prestación a quienes la padecen por no cumplir un requisito que resulta ajeno a su tratamiento médico adecuado.
Asimismo, entiende el TSJ que carece de toda relevancia jurídica el argumento de la Mutua recurrida según el cual los dos ingresos hospitalarios que constan en autos (el producido al nacimiento y el de agosto de 2023 para realización de
analítica bajo sedación) no guardan relación con el trastorno del espectro autista que padece el menor.
Razona el TSJ que el propio artículo 2 del Real Decreto 1148/2011 equipara al ingreso hospitalario de larga duración
la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico, sin exigir
que dicho diagnóstico se haya producido precisamente durante una hospitalización.
Lo contrario, entiende el TSJ, conduciría al absurdo de excluir de la protección a todas aquellas enfermedades graves del Anexo cuyo diagnóstico y tratamiento se realiza de forma ambulatoria, como ocurre característicamente con los trastornos del espectro autista, vaciando de contenido la inclusión de estas patologías en el listado de enfermedades protegidas.
Por todo lo expuesto, procede estimar el recurso de suplicación interpuesto, revocar la sentencia de instancia
y, estimando la demanda, reconocer el derecho del actor a la prestación económica por cuidado de menores
afectados por enfermedad grave.
¡Importante! Recordamos que el Tribunal Supremo ha sentenciado expresamente que aunque no haya ingreso hospitalario de larga duración cabe el derecho a percibir la prestación en caso de atención sanitaria prolongada (STS de 3 de diciembre de 2024, en la que revoca lo sentenciado por el TSJ de Cataluña y estima el recurso interpuesto por la trabajadora (aplica el criterio de STS 568/2016)
