TSJ de Asturias: Incumplir el trámite de audiencia previa en despido disciplinario conlleva improcedencia no nulidad
El incumplimiento (en el caso concreto, parcial) del trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios conlleva la declaración de improcedencia, al tratarse de un defecto de forma (STS de Asturias de 28 de abril de 2026, desestima petición de nulidad)
El caso concreto enjuiciado
Una empresa procedió al despido disciplinario de un trabajador tras recibir las quejas de un cliente.
Tras tener la empresa conocimiento de esos hechos, procedió a revisar los registros informáticos de inicio y finalización de la actividad del demandante según los datos del GPS del vehículo
Como consecuencia de todo ello, la empresa informó al demandante de la concesión de un trámite de audiencia en los siguientes términos en relación con los hechos que se relacionaban y que podrían ser constitutivos de infracciones disciplinarias:
“la Empresa le otorga un plazo improrrogable de 24 horas de audiencia previa, para que realice las alegaciones y/o comentarios que estime convenientes, debiendo enviar las mismas a la siguiente dirección (…)”
Aplica el Convenio Colectivo de sector Industria del Metal del Principado de Asturias
STSJ de Asturias: despido improcedente, no nulo. Incumplimiento del trámite de audiencia previa
El TSJ de Asturias ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que se ha incumplido el trámite de audiencia previa, pero descarta la nulidad.
El defectuoso cumplimiento por la demandada del trámite de audiencia previa al despido, al conceder un plazo de 24 horas frente al de 3 días laborables establecido en el art. 54 del Convenio Colectivo de sector Industria del Metal del Principado de Asturias, determina la improcedencia del despido conforme a lo dispuesto en el art. 55.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Entiende el TSJ que esta solución no contraría la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024 de 18 de noviembre. Declara que la audiencia previa al despido, exigida por el art. 7 del Convenio 158 de la OIT, constituye un requisito directamente aplicable y exigible, pero no sienta que su incumplimiento ocasione la nulidad del despido.
En el supuesto ahora objeto de examen, el convenio colectivo del sector impone ese requisito y la empresa procedió a un cumplimiento defectuoso, circunstancias que encajan el supuesto en el art. 55.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores que considera improcedente el despido realizado con defectos de forma en la carta de despido o inobservancia de otros requisitos formales establecidos en el convenio colectivo de aplicación.
Y en cuanto a la argumentación del trabajador de que se había vulnerado su derecho al honor, lo descarta también el TSJ
Los hechos imputados en la carta de despido consisten en la queja presentada por una clienta sobre irrespetuoso comportamiento por parte del demandante y en el incumplimiento del horario de trabajo.
La sentencia declara probada la realidad de esa queja, reveladora de falta de respeto a la clienta; sobre el horario constata que si bien el trabajador puso término a su jornada antes de la hora de finalización de la jornada laboral, obedeció a una circunstancia la terminación de las instalaciones encomendadas para ese día- que justificaba la actuación del trabajador.
En todo caso, se desestima la petición de nulidad.
Valoración de SINCRO
El trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios es obligatorio. Ahora bien, sobre los efectos de su incumplimiento, aunque es cierto que, en principio, al tratarse de un requisito formal su incumplimiento (total o parcial) conllevaría la improcedencia y no la nulidad, desde Sincro consideramos lo siguiente:
- No es aconsejable incumplir el trámite de audiencia previa porque podría abrir la puerta a que se intente pleitear por la nulidad del despido por vulneración de la tutela judicial efectiva (aunque lo vemos difícil desde Sincro, entendemos que a las empresas no les interesa dejar abierta esa posibilidad)
- En todo caso, fundamental recordar que en el supuesto de personas trabajadoras que cuenten con protección especial frente al despido (embarazo, guarda legal, adaptación de jornada por la vía del art. 34.8. del ET…) ahí no cabe saltarse el trámite porque el despido sería declarado nulo (solo puede ser nulo o procedente).
