TS: Un convenio de empresa posterior a un convenio sectorial no puede reducir el complemento de nocturnidad previsto en el sectorial
El Tribunal Supremo sentencia que un convenio de empresa posterior a uno sectorial no puede establecer un complemento de nocturnidad inferior al previsto en el sectorial (STS de 9 de septiembre de 2025).
El caso concreto enjuiciado
Se eleva por parte de la empresa recuerdo ante el TS para determinar si el Convenio Colectivo de empresa puede
establecer una cuantía para el plus de nocturnidad inferior a la prevista en el Convenio General del sector,
cuando este último prevé un salario mínimo garantizado con dos variantes.
En el caso concreto los dos convenios a considerar son, de un lado, el XX Convenio colectivo general de la industria química publicado en el BOE de 19 de julio de 2021 y, de otro, el Convenio colectivo de empresa industrial (….)
Esto es, la regulación convencional de ámbito empresarial ha incidido de manera temporalmente sobrevenida
sobre la previa regulación de un complemento salarial, el de nocturnidad, contenido en un convenio sectorial
de ámbito estatal.
De este modo, siendo temporalmente previo el convenio colectivo del sector, el posterior de
empresa no podía incidir en la materia retributiva discutida en este procedimiento, es decir, no podía alterar
las cuantías del complemento de nocturnidad
La sentencia recurrida ha concluido en este punto de manera negativa, estimando en ello la pretensión
ejercitada, anulando el correspondiente precepto del Convenio Colectivo de empresa, y refiriendo al propio
tiempo los importes del plus de nocturnidad a las cuantías establecidas por el Convenio General del sector, y
no a las inferiores previstas en el Convenio de empresa
Se afirma por la empresa que no existe ninguna regla que establezca con carácter general e imperativo que un convenio de empresa no pueda incidir sobre la materia relativa a complementos salariales, cuando el convenio sectorial lo permite, entendiendo que este es el caso.
La sentencia del Supremo: no cabe reducir el complemento en el convenio de empresa
Se desestima el recurso de la empresa. Razona el TS lo siguiente.
- El importe del complemento de nocturnidad, como el del resto de conceptos retributivos, excepto la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos, queda fuera de la acción normativa de un convenio colectivo de empresa si, como es el caso, existe uno sectorial que regula tal aspecto.
- El salario mínimo garantizado constituye una garantía convencional de ingresos mínimos, no un concepto salarial susceptible de compensación o absorción con otros. No se trata de que se seleccionen indebidamente, como se apunta erróneamente en el recurso, conceptos diversos con una técnica similar a la del “espigueo”, sino que cada trabajador ha de ser retribuido cuantitativamente con los valores procedentes en cada caso, sin que pueda quedar sus percepciones por debajo de la garantía convencional de mínimos.
- La consecuencia es que, en efecto, los únicos valores aplicables para retribuir el complemento de nocturnidad, son los previstos de manera indisponible en el convenio sectorial, sin que el convenio de empresa pudiera incidir en tal aspecto, ni la percepción de salarios iguales, al menos, al salario mínimo garantizado, altere la intangibilidad de la cuantía del complemento.
Por todo ello, se ratifica lo sentenciado por el TSJ de Asturias que declaró nula la disposición convencional que alteró los importes del complemento de nocturnidad,
