TS: Pena de prisión a un trabajador por falsificar un parte de baja médica
Pena de prisión de seis meses para un trabajador por delito de falsedad en documento oficial (falsificar un parte de baja médica) (Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2025).
En concreto, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, declarando que el acusado es autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
El caso concreto enjuiciado
El acusado Luis Enrique estuvo trabajando para la empresa (…), desde el día 1 de abril de 2014 hasta el día el día 15 de octubre de 2017.
El día 6 de junio de 2017 el acusado fue visitado en el Centro de Atención Primaria (…) que le diagnosticó una gastroenteritis aguda, y expidió un comunicado médico real de baja/alta por incapacidad temporal para ese mismo día.
El acusado no fue tampoco a trabajar al día siguiente. Cuando la empresa reclamó la justificación de la
ausencia, el acusado remitió un correo electrónico al que adjuntó otro supuesto parte de baja referido al día
7-6-2017.
Ese parte de baja que no había sido expedido por un médico, sino que el acusado creó u obtuvo por
algún medio.
El día 12-6-2017 el acusado volvió a remitir por correo electrónico un supuesto parte de baja, en
el que pretendía rectificar errores del anterior.
El Ministerio Fiscal formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Barcelona por infracción de ley, art. 849.1 de la LECrim., sentencia de fecha 24 de noviembre de
2022, que absolvió al acusado del delito de falsedad en concurso con estafa, por el que había sido
condenado en el Juzgado de lo Penal
La sentencia del Supremo: delito de falsedad documental. Falsificar un parte de baja médica
El TS estima el recurso del Ministerio Fiscal
Entiende el Supremo que, si bien nos encontramos ante la confección de un documento falso,
el acusado remitió los documentos mediante correo electrónico.
No presentó a la empresa los supuestos documentos originales, sino unos archivos digitales respecto a los cuales es aplicable lo que se expone en la sentencia antes reseñada: se trata de documentos que han de ser considerados privados, pues en ningún momento se pretendió que esos archivos digitales fuesen los documentos originales, ni era posible que el
destinatario creyera que estaba recibiendo unos documentos originales.
Y tratándose de documentos privados, el art. 395 del Código Penal exige que, para constituir delito la falsificación, ha de haberse realizado “para perjudicar a otro”, la finalidad de esa acción no fue causar perjuicio alguno, sino justificar lo que le estaban requiriendo, que acreditara la ausencia al trabajo del día 7.
Y tampoco puede aseverarse que el resultado de la acción causara perjuicio alguno a nadie. No consta que el acusado percibiera alguna prestación de la Seguridad Social, por lo que entiende que los hechos son atípicos.
Realizando un repaso por la jurisprudencia previa en la materia, entiende el Supremo que el recurso debe prosperar.
“Llegamos a la conclusión de que los hechos declarados probados son típicos constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial, del art. 392.2 del CP.
Es cierto, que han resultado destipificadas las falsedades en documento público cometidas por particular,
consistentes en faltar a la verdad en la narración de los hechos (cfr. 392 y 390.1.4º CP). Pero hay que tener
en cuenta que los partes de baja y alta en la Seguridad Social, aunque el envío de los mismos sea de forma telemática, integra un documento oficial, generado administrativamente.
En el caso concreto enjuiciado, se utiliza una reproducción creada por el ordenador para simular un documento
auténtico consistente en una baja médica, destinada, única y exclusivamente, para justificar, frente a la
empresa y la administración de la Seguridad Social, una ausencia al puesto de trabajo, siendo conforme la
jurisprudencia citada, intrascendente el medio empleado.
En los citados términos ya se ha pronunciado esta Sala en un supuesto similar -STS 535/2023, de 3 de julio-, afirmando que el documento fotografiado remitido no puede considerarse inocuo ya que el mismo lesiona los intereses protegidos por el tipo penal ya que con su conducta provocó que por parte de la empresa le fueran abonados, indebidamente, 37,66 euros por los días de baja, así consta en el relato fáctico :” El acusado percibió de la empresa, por los días de baja, 31’96 euros.”,
al desconocer la misma mendacidad del documento y que la ausencia del puesto de trabajo del acusado era
totalmente injustificada.
Por ello, se estima el recurso del Ministerio de Fiscal y se declara al acusado culpable del delito de falsedad documental.
