TS: No hay derecho al permiso de paternidad en caso de muerte fetal aunque hayan pasado más de 180 días
El Tribunal Supremo ha reiterado que no se reconoce el derecho al permiso por nacimiento al progenitor distinto de la madre biológica (paternidad) en caso de fallecimiento intrauterino del feto, aunque permanezca en el seno materno más de 180 días.
Razona el Tribunal Supremo, entre otros, que no se ha modificado el art. 26.7 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo (STS de 27 de mayo de 2025, reitera doctrina)
NOTA: El art. 26.7 del RD 295/2009 dispone lo siguiente:
“No podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Sin embargo, una vez reconocido el subsidio, éste no se extinguirá aunque fallezca el hijo o menor acogido”
El caso concreto enjuiciado
La controversia suscitada se ciñe a determinar si el progenitor distinto de la madre biológica tiene derecho
a la prestación de nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento intrauterino del feto, aunque
permanezca en el seno materno más de 180 días.
Lo desestima el Tribunal Supremo (no cabe el reconocimiento del derecho).
En el caso concreto enjuiciado, la esposa del demandante dio a luz a una niña sin vida tras 36,3 semanas de gestación.
El 25 de mayo de 2020 el trabajador solicitó la prestación por nacimiento de hijos.
El 9 de junio de 2020 el INSS desestimó la petición por entender que se trataba de una situación no protegida (a la esposa sí le reconoce el INSS la prestación)
Frente a las sentencias del JS y del TSJ de Cataluña que reconocieron el derecho del trabajador a la prestación, el Tribunal Supremo estima el recurso del INSS y determina que no hay derecho a la prestación.
Se remite el Supremo a su jurisprudencia previa en la materia.
Razona el TS que “elementales razones de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación del Derecho nos llevan a trasladar al presente asunto los argumentos y solución desplegados por la STS 753/2023, de 19 de octubre (rcud. 292/2022), dictada por el Pleno de esta Sala y seguida por la sentencia 191/2024, de 29 de enero (rec. 2832/2022).
La sentencia del Supremo; no hay derecho a la prestación por nacimiento en caso de muerte fetal (padre)
El TS estima el recuso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por representación procesal del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En el estado de nuestro actual ordenamiento, no está reconocido el derecho a la suspensión contractual ni, en
consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico, en el caso de fallecimiento
intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días.
El art. 48.4 ET , los correlativos arts. 177 y 178 y conexos de la LGSS , sobre el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado del menor, en la dicción otorgada por el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y el derecho reglamentario anterior vigente (RD 295/009), no reconocen el derecho a la suspensión ni, en consecuencia, la prestación por nacimiento y cuidado de menor al padre biológico, en el caso de fallecimiento intrauterino del feto que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días.
La dicción literal del art. 48.4 ET en la redacción del RD Ley 6/2019 y de los arts. 177 y 178 TRLGSS concernidos
en el litigio, resulta insuficiente para alcanzar la conclusión peticionada en demanda, máxime cuando pervive
el texto del citado RD 295/2009 que veta el reconocimiento del subsidio (por paternidad) si el hijo o el menor
acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso (con la salvedad de que una vez reconocido el
subsidio, éste no se extinguirá, aunque fallezca el hijo o menor acogido).
Incide en esa insuficiencia el propio tenor del párrafo señalado (in fine) de art. 48.4 ET , cuando establece
la referencia que sigue: “salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite
la reincorporación al puesto de trabajo”, pues el inicio de dicho descanso obligatorio se ubica a partir
del nacimiento del hijo, sin contemplar ni definir en modo alguno las eventuales situaciones previas a tal
nacimiento, así como el que le sigue:
“La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos…”, de los que se deduce un lapso siempre posterior al parto.
¿Cambia en algo el RD-Ley 9/2025?
Cabe recordar que la última modificación en materia de permisos por nacimiento y cuidado de menor se ha producido (para intentar cumplir con lo dispuesto en la Directiva europea de conciliación) vía RD-Ley 9/2025 (BOE del pasado 30 de julio de 2025).
Sin embargo, sigue sin modificarse ni derogarse el art. 26.7 del RD 295/2009, que dispone lo siguiente:
“No podrá reconocerse el subsidio por paternidad si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Sin embargo, una vez reconocido el subsidio, éste no se extinguirá aunque fallezca el hijo o menor acogido”
Por tanto, al no derogarse ni modificarse este artículo, entendemos que el RDLey 9/2025 no modifica en nada lo relativo a la inexistencia del derecho al permiso (progenitor distinto de la madre biológica) en el caso de muerte fetal.
