TS: No existe despido tácito por dar de baja al trabajador tras agotarse los 545 días de baja
El Tribunal Supremo descarta que exista despido tácito cuando la empresa da de baja al trabajador/a al agotarse los 545 días de baja y le entrega el finiquito correspondiente (STS de 27 de noviembre de 2025, reitera doctrina).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso ante el TS para determinar si ha existido despido en un supuesto en que la empresa procedió
a dar de baja a la trabajadora en la Seguridad Social al haber agotado el periodo máximo en situación de
incapacidad temporal (545 días).
La empresa le entregó un finiquito en el que se indicaba que quedaba saldada la relación laboral; posteriormente le fue reconocida la prestación de incapacidad permanente total (IPT).
En concreto, se presentó demanda por la trabajadora en materia de despido, al entender que la actuación
empresarial, dándole de baja en la Seguridad Social tras el agotamiento del plazo máximo de prestación de
incapacidad temporal, es constitutiva de un despido que merece la calificación de improcedente.
El Juzgado de lo Social 32 de Barcelona dictó sentencia 250/2023, de 3 de noviembre de 2023, en proceso
de despido 388/2022, desestimando la demanda.
Contra dicha sentencia se presentó recurso de suplicación por la parte demandante, en el que se razona
sobre el error de la sentencia al no reconocer la improcedencia del despido.
El recurso de suplicación fue desestimado por la sentencia del TSJ de Cataluña, nº 3916/2024, de fecha
10 de julio de 2024 (recurso de suplicación 1626/2024).
Recurre la trabajadora ante el TS y también se desestima su recurso.
La sentencia del Tribunal Supremo: dar de baja al trabajador en la Seguridad Social al agotarse los 545 días
El TS desestima el recurso de la trabajadora y “recuerda” que ya se ha pronunciado al respecto.
En concreto, razona el TS, “esta sala ha tenido ocasión de abordar asuntos similares en las sentencias 233/2022 de 15 de marzo (rcud. 3031/2020), y 968/2022 de 20 de diciembre (rcud. 2984/2021).
En ambas sentencias se explica que para que pueda entenderse que hay un despido tácito tiene que haber alguna clara voluntad empresarial de finalizar la relación laboral.
Analizan supuestos idénticos al presente y razonan en los siguientes términos:
«En el supuesto enjuiciado, la empresa cursó la baja en la Seguridad Social del trabajador cuando había
finalizado el plazo máximo de la prestación de incapacidad temporal de 545 días naturales desde la baja
médica.
Dicha baja respondió al cumplimiento de lo previsto en el art. 174 de la LGSS y en la disposición
adicional quinta.2 del Real Decreto 1300/1995 , al haberse extinguido el derecho al subsidio por el transcurso
del plazo máximo, sin que existiera obligación de cotizar.
Al cursar la baja en la Seguridad Social, la empresa se limitó a cumplir la normativa (los citados preceptos), lo que revela que no ha habido una conducta empresarial que revele inequívocamente su voluntad de poner fin a la relación
contractual: no se ha probado la existencia de hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales
pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario».
Dicha doctrina es aplicable al presente caso y ello nos lleva a la conclusión de que la doctrina correcta es la de
la sentencia recurrida. Por ello, se desestima el recurso de la trabajadora
