TS: Mantener años una medida no se convierte en condición más beneficiosa si han existido prórrogas anuales
El hecho de haber mantenido durante años una medida no implica que se convierta necesariamente en derecho adquirido (Condición más beneficiosa) si han existido prórrogas anuales, de año en año.
Entiende el TS (ratifica lo sentenciado por la AN, desestimando el recurso del sindicato) que al existir prórrogas año a año no existe una voluntad inequívoca y permanente de conceder ese beneficio de forma indefinida (STS de 19 de mayo de 2025). La sentencia cuenta no obstante con un voto particular discrepante.
Además, en el caso concreto enjuiciado cabe destacar que nos hayamos ante una mejora de Seguridad Social, dada su configuración.
El caso concreto enjuiciado
El litigio resuelto por la sentencia de la Audiencia Nacional versa sobre la supresión por parte del Banco de
España del pago de los gastos de sepelio al personal jubilado, con efectos a partir del 1 de enero de 2023,
manteniendo dicha cobertura únicamente para el personal en activo.
La controversia se centra en si estadecisión unilateral del Banco vulnera una condición más beneficiosa adquirida por el colectivo de jubilados.
La parte demandante es el Sindicato Autónomo de Trabajadores del Banco de España (SATBE), habiéndose
adherido a la demanda la Federación de Servicios de CCOO, la Federación de Empleados y Empleadas de
los Servicios Públicos de UGT y la Agrupación Grupo Directivo (AGD).
La demanda solicitaba que se reconociera el carácter de condición más beneficiosa de la cobertura
de los gastos de sepelio a favor de los jubilados y pensionistas del Banco de España, en los mismos términos
que se venían aplicando con anterioridad al 1 de enero de 2023, y que se condenara a la entidad a
asumir todos los efectos derivados de ese reconocimiento.
Se argumentaba que el pago de los gastos de sepelio a los jubilados constituía una condición más beneficiosa consolidada a lo largo del tiempo, iniciada en 1964 y reiterada por acuerdos posteriores, y que no podía ser suprimida unilateralmente por la entidad demandada, porque con ello vulneraba derechos adquiridos y el principio de intangibilidad de las condiciones más beneficiosas.
La Audiencia Nacional desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a la empresa de las
pretensiones formuladas en su contra.
La Audiencia Nacional consideró que la decisión de la entidad de asumir temporalmente los gastos de sepelio, mediante prórrogas anuales desde 2006, no generó una condición más beneficiosa consolidada e intangible para el colectivo de jubilados.
Por el contrario entendió que la cobertura se había mantenido por decisión unilateral del Banco y con carácter temporalmente limitado, sin que existiera una voluntad inequívoca y permanente de conceder ese beneficio de forma indefinida.
La sentencia del TS: al haber prórrogas expresas año a año, no existe condición más beneficiosa (CMB)
El TS desestima el recurso del sindicato y ratifica lo sentenciado por la AN.
Por un lado, deja claro el Supremo que estamos ante una mejora de Seguridad Social, como correctamente ha entendido la sentencia recurrida.
El artículo 239 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dispone que el derecho a la mejora “no podrá
ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento.”
Pues bien, como hemos avanzado, la mejora se crea en el año 2006 por decisión de la dirección. Y en esa decisión ya se dice expresamente que la mejora tiene carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año, pero siempre precisando que se prorrogaba con esa duración estrictamente anual.
Pero, sea como fuere, deja muy claro el Supremo, y sin necesidad de profundizar en las relaciones entre ambos conceptos, ni entre el artículo 239 LGSS y el artículo 41 ET, lo cierto es que es, como venimos diciendo, la decisión empresarial reconoció la mejora con carácter estrictamente temporal.
En ningún momento ha existido, así, ni la decisión ni la voluntad inequívoca de reconocerla con carácter indefinido. Antes al contrario, lo que existe es la clara voluntad empresarial de reconocer la mejora con carácter únicamente temporal.
Y el caso es que, de conformidad con nuestra jurisprudencia, la mera repetición o persistencia en el tiempo del
disfrute no genera, por sí sola, una condición más beneficiosa, sino que lo decisivo es que quede acreditada
la voluntad empresarial de atribuir ese derecho.
Como dice, por todas, la STS 298/2019, de 9 de abril (rcud 2661/2016), “no basta la repetición o persistencia en el tiempo del disfrute, por lo que es necesaria la prueba de la existencia de esa voluntad de atribuir un derecho al trabajador.”
Voluntad empresarial que, en nuestro caso, tendría que ser la de atribuir ese derecho de forma indefinida, lo que está lejos de suceder en el presente supuesto, en el que el derecho se ha atribuido siempre de forma rigurosamente temporal.
Por todo ello, se desestima el recurso del sindicato.
