TS: Incumplir la obligación de intentar la readaptación o recolocación tras la declaración de "no apto" conlleva la improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida
El TS sentencia que el despido tras una declaración de “no apto” debe ser declarado improcedente cuando la empresa incumple con su carga de probar el cumplimiento de su obligación de readaptación o recolocación (STS de 22 de diciembre de 2025 en un supuesto de despido objetivo por ineptitud sobrevenida).
El caso concreto enjuiciado
El objeto del presente recurso es determinar si la empresa ha cumplido adecuadamente con su obligación de
readaptación y recolocación en puesto de trabajo compatible con su estado de la demandante, quien ha sido
declarada “no apta” por el servicio de prevención; y si lo ha probado adecuadamente
En la sentencia recurrida el trabajador presentó demanda por despido frente a la empresa solicitando la declaración de improcedencia del mismo; había venido prestando servicios a tiempo parcial como teleoperador y fue despedido el 29 de junio de 2023 alegándose ineptitud sobrevenida por entender la empresa que estaba acreditado que, tras dos años de incapacidad temporal, fue declarado “no apto” para su puesto por el servicio de prevención
El Juzgado de lo Social estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid argumentó que, aunque el informe del
servicio de prevención no era vinculante, los hechos probados reflejaban una situación clínica que impedía el
desempeño de las funciones esenciales del puesto de teleoperador, sin que se hubiera acreditado que fueran
viables ajustes razonables.
Frente al JS, el TSJ consideró que concurría ineptitud sobrevenida, por lo que estimó el recurso, revocó
la sentencia de instancia y declaró la procedencia de la decisión extintiva.
Recurre el trabajador y el TS estima su recurso, anulando la sentencia del TSJ de Madrid. Se ratifica lo sentenciado por el JS (declaración de improcedencia)
La sentencia del Supremo: despido improcedente tras un “no apto”
El TS estima el recurso del trabajador al entender que la empresa no ha acreditado el intento de recolocar o adaptar.
Razona el TSJ que en el presente caso constatamos que de cuanto se declara probado en la sentencia recurrida, no se deduce que la empresa haya cumplido las obligaciones que le impone la norma legal en la redacción vigente en el momento
en que se producen los hechos; en realidad, existe acuerdo en que concurre una ineptitud sobrevenida, pero
la empresa no ha acreditado que haya tratado de ofrecer una nueva posibilidad de empleo a quien venía
trabajando para ella; y la sentencia recurrida entiende que dicha obligación empresarial no existía por lo que
declara la procedencia del despido.
Es obvio que dicha valoración no se ajusta al ordenamiento jurídico, según acabamos de explicar: la empresa
no solamente debía acreditar la ineptitud sobrevenida, sino también que ha tratado de ofrecer otro puesto de
trabajo, o el mismo adaptado a las nuevas circunstancias, o que dichas actuaciones se suponían un coste
excesivo inasumible por ella. Dicha interpretación es la que se cohonesta con la interpretación jurisprudencial
que venimos realizando.
No olvidemos que aun cuando en aquel momento pudiera haberse entendido que la solución era distinta a
la que ahora impone la interpretación jurisprudencial de esta Sala por aplicación de la doctrina del TJUE, la
correcta era la que ahora se explicita como perfectamente señala nuestra sentencia 269/2022, de 29 de marzo
de 2022 (rcud. 1062/2020) cuando recuerda que “hace mucho tiempo que nuestra doctrina constitucional
explicó cómo la Sentencia que introduce un cambio jurisprudencial “hace decir a la norma lo que la norma
desde un principio decía, sin que pueda entenderse que la jurisprudencia contradictoria anterior haya alterado
esa norma, o pueda imponerse como Derecho consuetudinario frente a lo que la norma correctamente
entendida dice” ( STC 95/1993, de 22 de marzo)”.
En definitiva, no ha quedado acreditado que la empresa haya probado en el proceso que, una vez constatada
la ineptitud sobrevenida por discapacidad, ha realizado las actuaciones necesarias para readaptar el puesto
de trabajo a sus nuevas capacidades, o que le ha ofrecido otro puesto que pueda desempeñar, o que no ha
hecho ninguna de las dos actuaciones anteriores, porque las mismas les supondrían una carga excesiva.
Al no haber acreditado el cumplimiento de sus obligaciones, la decisión extintiva merece la calificación de despido improcedente.