TS: el delegado sindical tiene derecho al crédito horario sindical aunque no esté en el Comité de Empresa
Los delegados sindicales elegidos por su sección sindical gozan de las garantías previstas para los representantes de los trabajadores aunque no pertenezcan al comité de empresa. Por tanto, tienen derecho al disfrute del crédito horario sindical (STS de 25 de abril de 2025)
El caso concreto concreto
Se interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de una empresa para dirimir si un delegado sindical, elegido por su sección sindical, pero que no pertenece al comité de empresa, goza de
las garantías legalmente previstas para estos representantes de los trabajadores.
El sindicato CCOO formuló demanda de Tutela de Derechos Fundamentales contra la empresa exponiendo
que tiene una implantación en la empresa de gran relevancia (es el sindicato mayoritario, con 429
representantes), habiéndose constituido la sección sindical intercentros de CCOO de Industria el 6 de junio
de 2021, debidamente comunicada a la empresa, resultando elegidos tres delegados sindicales, entre ellos el trabajador.
Con motivo del cierre del centro de trabajo de Barcelona, este delegado sindical fue trasladado al centro
de trabajo de la Coruña, perdiendo su condición de miembro del comité de empresa. Al perder la condición de
miembro del comité de empresa, la empresa dejó de reconocerle el crédito horario de 40 horas mensuales para
actividad sindical.
En atención a ello, CCOO interpuso demanda para solicitar que se declarase la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, en su vertiente de derecho a la acción sindical, y que declarase el derecho de los delegados sindicales designados conforme al art. 10 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical (LOLS) a disfrutar de un crédito horario de 40 horas mensuales, condenado a la empresa a cesar de inmediato en su conducta así como a abonar al sindicato la cantidad de 7.501 euros en concepto de daños y perjuicios.
La demanda fue estimada íntegramente por la AN en sentencia Nº 39/2023 de 22 de marzo, (Proc. TDF
41/2023), y ahora es recurrida en casación por la empresa.
STS de 25 de abril de 2025: crédito horario del delegado sindical
El TS desestima el recurso de la empresa.
Partimos del dato incuestionable de que el delegado sindical era de los denominados “delegado sindical LOLS intercentros” y así fue informada la empresa.
La empresa le niega el crédito horario porque considera que no es miembro del comité de empresa, una vez que fue destinado a La Coruña, así como amparándose en la propia regulación reglamentaria interna del sindicato CCOO cuando establece en los artículos ya mencionados las distintas categorías de delegado sindical.
Razona en su sentencia el Supremo que tal y como se dijo en la STS de 26 de junio de 2008, rec. 18/2007, cabe hablar de dos tipos de delegados sindicales, según posean o no atribuciones de acuerdo con la LOLS.
En el primer caso, existe un reconocimiento a efectos externos, más allá del estricto marco de la sección sindical.
Son los que reuniendo los requisitos del artículo 10 de dicha Ley, y beneficiados por los derechos que les reconoce este precepto, se identifican habitualmente con el término de delegado sindical.
El segundo tipo lo integran aquellos delegados sindicales que no pueden disfrutar de dichos beneficios legales y tienen limitada su actuación a la estricta representación de la sección sindical. Estos representantes-delegados vienen siendo denominados de distintas maneras: portavoces, delegados internos, delegados privados, delegados sindicales al margen de la ley e incluso también simplemente como delegados sindicales, aunque dicha denominación pueda dar lugar, terminológicamente, a equívocos».
En el presente caso el sindicato designó delegado sindical intercentros de la LOLS a su afiliado D. Alexis , que había sido al tiempo miembro del comité de empresa en el centro de trabajo de Barcelona.
Siendo ello así, que es lo declarado probado, no cabe denegarle el crédito horario so pretexto de que había
dejado de ser miembro del comité de empresa al ser trasladado a la Coruña.
Como bien afirma la sentencia de la AN, la LOLS reconoce la posibilidad de nombrar delegados sindicales
por parte del sindicato, independientemente de que no pertenezca el trabajador elegido al comité de empresa,
y en tal caso, como dice el art. 10 . 3 de la LOLS ( «en el supuesto de que no formen parte del comité de
empresa») tendrán «las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités
de empresa».
Por tanto, la empresa no debió negar el crédito horario al trabajador del sindicato recurrido, y al hacerlo incurrió en una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical
