TS: El complemento de la prestación económica de IT no incluye la retribución por guardias si no es una retribución fija y periódica
El complemento de la prestación económica de incapacidad temporal no incluye la retribución por guardias médicas porque no es una retribución fija y periódica (STS de 18 de diciembre de 2026)
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso ante el TS por parte de la empresa para determinar si los trabajadores de un hospital tienen derecho a que el complemento de la prestación económica de incapacidad temporal (en adelante IT) se calcule incluyendo la cantidad abonada por la empresa en el mes anterior a la baja médica en concepto de guardias médicas presenciales y localizables.
Este complemento de la prestación de IT alcanza el «cien por cien de sus retribuciones fijas y periódicas que se
percibían el mes anterior» [art. 53 del II y III Convenio colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros
de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental, concertados con el Servicio Catalán
de la Salud.
El TSJ estimó en parte la demanda y declara el derecho de los trabajadores afectados a percibir el
complemento de IT integrando en su importe las guardias médicas, con abono de las diferencias desde abril
de 2020 hasta la fecha del juicio.
La empresa interpone recurso de casación ordinario con dos motivos:
a) El primero, amparado en el art. 207.e) de la LRJS, denuncia la infracción del art. 53.3, párrafo 2º y del art. 35
del II Convenio colectivo del SISCAT; y de la misma norma recogida en el III Convenio Colectivo del SISCAT.
Argumenta que las guardias no son una retribución fija y periódica, por lo que no deben incluirse en el
complemento de la prestación de IT.
b) El segundo, con el mismo amparo procesal, denuncia la infracción del art. 53.1 de la Ley General de la
Seguridad Social (en adelante LGSS). Solicita que se aplique el plazo de retroactividad de tres meses
La sentencia del Supremo: no hay que incluir las guardias. No es una retribución fija y periódica
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa
Se afirma que la empresa solo tiene en cuenta las retribuciones fijas al calcular el complemento de la
prestación de IT, razón por la que excluye las cantidades abonadas en concepto de guardias.
Se alega que la empresa no incluye ninguno de los conceptos variables. La parte actora menciona varios
conceptos retributivos variables, entre los que incluye las guardias.
Razona el TS que en este pleito no se ha acreditado que la retribución por guardias sea una retribución fija y periódica. Por ello, de conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, debemos interpretar los convenios colectivos del SISCAT en el sentido de que la mejora voluntaria de la prestación de IT incluye las retribuciones fijas y
periódicas pero no incluye la retribución correspondiente a las guardias médicas porque carecen de dicha
condición.
Solamente en las prestaciones de IT de las víctimas de violencia de género o de violencia sexual, el III Convenio
colectivo del SISCAT complementa ese subsidio hasta la totalidad de la retribución en la jornada ordinaria.
Y en cuanto al segundo motivo del recurso se solicita que se aplique el plazo de retroactividad de tres meses.
En este punto, la estimación del primer motivo del recurso, que conlleva la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por el sindicato, hace irrelevante el examen del segundo.
