TS: El alta hospitalaria no finaliza el permiso por hospitalización pero el alta médica sí que lo extingue
El alta hospitalaria no finaliza el permiso retribuido por hospitalización pero el alta médica sí que lo extingue, aunque no haya concluido el plazo de cinco días (STS de 6 de mayo de 2025).
NOTA: Hay que tener en cuenta que los hechos son previos a la entrada en vigor del RD-Ley 5/2023; aún así, el TS pone en contexto la redacción anterior del art. 37.3 b del ET con la redacción actual.
El caso concreto enjuiciado
El objeto de este pleito es el permiso de cinco días naturales en caso de hospitalización o
enfermedad grave de cónyuge o parientes hasta el segundo grado regulado en el art. 73.1.c) del IV Convenio
colectivo de la Asociació Nuclear Ascó-Vandellós II.
Se discute si los trabajadores tienen derecho a disfrutar
este permiso en su integridad (los cinco días) aunque se haya acordado el alta médica del enfermo.
La sentencia recurrida, dictada por el TSJ de Cataluña 49/2022, de 13 de diciembre (procedimiento 45/2022)
estimó la demanda de conflicto colectivo y declaró el derecho de los trabajadores a disfrutar de ese permiso
en su integridad.
La empresa Asociació Nuclear Ascó-Vandellós II AIE interpuso recurso de casación ordinario con un único
motivo en el que denuncia la infracción del art. 37 de la Constitución Española, arts. 3.1 y 1281 a 1289 del
Código Civil, arts. 37.3 y 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores y art. 73.1.c) de la citada norma colectiva.
Alega que ese permiso puede extinguirse antes de su término máximo por el alta médica del paciente.
El Estatuto de los Trabajadores y en el IV Convenio colectivo de la Asociació Nuclear AscóVandellós II regulan sendos permisos retribuidos por hospitalización de parientes.
Estatuto de los Trabajadores. Permiso por enfermedad u hospitalización
El art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción vigente en la fecha de interposición de la
demanda (el 21 de diciembre de 2021), reconocía el siguiente derecho:
«Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.»
En la actualidad, el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (redacción dada por el RDLey 5/2023) tiene el siguiente contenido:
«Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier
otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.»
El art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo de la Asociació Nuclear Ascó-Vandellós II regula este permiso
retribuido:
«c) Cinco días naturales en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave de cónyuge o de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
La licencia a que hace referencia el presente apartado podrá disfrutarse de forma continuada o fraccionada
siempre que, en este caso, el número de horas disfrutadas cada día no sea inferior a dos. En ningún caso
el número de horas a disfrutar de manera fraccionada podrá ser superior al que hubiera correspondido de
disfrutar el permiso de forma continuada».
A diferencia del art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que establece un permiso retribuido por «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», el art. 73.1.c)
del IV Convenio colectivo de la Asociació Nuclear Ascó-Vandellós II condiciona el permiso a la hospitalización
o enfermedad grave. No menciona las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización.
La STS 652/2020, de 15 de julio (rec. 11/2019), interpretó el permiso por hospitalización del art. 58.b) del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en el sentido de que la hospitalización consiste en el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) con sometimiento al régimen de vida de dicha institución.
La sentencia del Supremo: alta hospitalaria no implica alta médica pero si hay alta médica, se extingue el permiso
En la presente litis, la norma colectiva instaura un permiso de cinco días de hospitalización o enfermedad grave de parientes, que se puede disfrutar fraccionadamente. Debemos diferenciar:
a) El alta hospitalaria no conlleva de forma automática la finalización del permiso, si no va acompañada del alta
médica. El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario,
pero no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio.
b) Ello no significa que ese permiso pueda destinarse a fines espurios, como disfrutar de unos días de asueto
cuando el pariente enfermo ya está curado o incluso trabajando.
La clave no radica en el alta hospitalaria, que por sí sola no excluye los cuidados del pariente, sino en el alta médica porque evidencia que ha desaparecido la razón última del permiso, justificado por la situación enfermedad del familiar.
Normalmente, el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica. La atención sanitaria suele continuar en
el domicilio del paciente.
Sin embargo, si además del alta hospitalaria, se ha cursado el alta médica antes de que transcurra el plazo máximo de cinco días, su justificación, consistente en cuidar del pariente hospitalizado, habrá desaparecido.
Por ello, debemos reiterar el pronunciamiento de la citada STS de 5 de marzo de 2012 (rec.
57/2011) y declarar que este permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes no se extingue
con el alta hospitalaria pero sí que finaliza con el alta médica.
El TS estima en parte la demanda de conflicto colectivo de los sindicatos en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a disfrutar del permiso de cinco días establecido en el art. 73.1.c) del IV Convenio colectivo en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previo aviso y posterior justificación de la hospitalización. Ahora bien, sin perjuicio de que pueda extinguirse ese derecho, antes de que llegue su plazo máximo, por el alta médica del cónyuge o pariente
