El TS estima el recurso de un trabajador que reclamó horas extras: despido nulo (garantía de indemnidad)
Frente a las sentencias del JS y del TSJ de Madrid, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un trabajador por vulneración de la garantía de indemnidad (STS de 20 de diciembre de 2024).
La empresa realizó el despido disciplinario por desatención por el trabajador de un servicio ordenado por la empresa, incumplimiento que el trabajador justificó por cuanto su realización implicaría la realización de 2 horas adicionales a las 12 que ya llevaba trabajadas dicha jornada.
Constan reclamaciones previas a la empresa sobre el cumplimiento de la jornada legal y reclamación de horas extras; así como denuncias telefónicas y mediante correos electrónicos a la Inspectora de Trabajo.
Frente a la declaración de improcedencia del despido efectuada por el JS y ratificada por el TSJ, el Supremo da la razón al trabajador y estima la petición de nulidad del despido.
La sentencia del Supremo: despido nulo. Consta reclamación de horas extras y denuncias a la Inspección
La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si el despido del trabajador debe ser calificado de nulo por vulnerador de sus derechos fundamentales, concretamente de la garantía de indemnidad.
La sentencia de instancia del JS núm. 5 de Badajoz, estimó parcialmente la demanda y declaró la improcedencia del despido. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superiorde Justicia de Extremadura de 30 de noviembre de 2023, Rec. 564/2023 confirmó la sentencia recurrida
Frente al criterio del JS y del TSJ, el Supremo estima el recurso del trabajador: despido nulo.
Razona el Supremo que el trabajador ha acreditado indicios suficientes para producir el desplazamiento a
la empresa demandada de la carga de probar que, no obstante, esa apariencia o sospecha de vulneración de
la referida garantía de indemnidad, el cese se produjo por motivos legítimos y ajenos a todo móvil atentatorio
de derechos fundamentales.
Pero lo cierto es que no ofrece ninguno en sentido positivo, como sería la acreditación de que existiese completa desconexión temporal y material entre el ejercicio por el trabajador de la acción reclamando la declaración de un derecho y el cese acordado por la empleadora.
Ante este panorama, el organismo se limita a afirmar que cumplió sobradamente la carga de acreditar que el despido no obedeció a ninguna represalia sino a la conducta exclusiva del actor de negarse a cumplir un servicio que le había sido ordenado.
Pero las circunstancias concurrentes indican lo contrario. No solo es que la orden empresarial era claramente ilegítima por contraria a la ley y por atentatoria al derecho a la seguridad y salud del trabajador; resulta que implicaba un exceso acumulado de jornada diaria de cinco horas, ya que el trabajador cuando recibió la orden ya había trabajado 12 horas durante la jornada (11 horas y 59 minutos) y la empresa pretendía que trabajase, al menos otras dos.
Además, el trabajador ya había reclamado a la empresa en varias ocasiones tanto sobre la necesidad de ajustar la jornada a los límites normativamente establecidos, como a la exigencia de cobrar como extraordinarias las horas que excedieran de dicha jornada legal.
Es más, lo había puesto en conocimiento de la Inspectora de Trabajo, telefónicamente y mediante correo electrónico.
En esas circunstancias ninguna duda cabe de que el trabajador había evidenciado indicios más que suficientes que podrían evidenciar que la conducta empresarial del despido pretendía cortar de raíz las legítimas reclamaciones del trabajador, deshaciéndose de un supuesto trabajador “molesto y reivindicativo”.
Constatados, por tanto, los indicios correspondía al empresario demandado -ex artículo 181.2 LRJS- “la
aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de
su proporcionalidad”. Lo que no hizo en modo alguno, conclusión que viene avalada por el dato de que, tanto
en la instancia, como en suplicación, el despido fue declarado improcedente
Por ello, se estimar la demanda sobre despido interpuesta por el trabajador y se declara la nulidad del despido, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
