El TS descarta pagar salarios de tramitación cuando se pide la extinción del contrato por la vía del art. 50 del ET y el despido se declara improcedente
Reclamación al Estado de salarios de tramitación. Procesos acumulados de despido y extinción del contrato de trabajo al amparo del art. 50 ET. El TS sentencia que aunque se declare la improcedencia del despido, esto no conlleva por sí solo el pago de salarios de tramitación.
Solo cabe reconocer salarios de tramitación si se acredita el cierre de la empresa, que desvanece la posibilidad de optar por la readmisión. “Recuerda” el TS que la doctrina de la Sala IV en interpretación del art. 110. 1 b) LRJS, exige que la empresa haya cerrado y cesado en su actividad, lo que no concurre en el presente caso (STS de 17 de abril de 2026).
Si la empresa no ha cerrado y cesado su actividad, no cabe exigir salarios de tramitación.
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso ante el TS para resolver si el Estado está obligado a asumir el pago de salarios de tramitación en los supuestos de acumulación de la acción de despido y la de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador al amparo del art. 50 ET
En el caso concreto enjuiciado, se declara extinguida la relación laboral a la vez que califica como improcedente el despido, y la sentencia se ha dictado una vez transcurrido el plazo de 90 días desde la interposición de la demanda.
La sentencia del juzgado de lo social desestima la demanda por entender que solo procede el pago de salarios de tramitación cuando la empresa ha optado por la readmisión, o resulta imposible por cierre y cese de la actividad empresarial, lo que no es el caso.
El recurso de suplicación del trabajador es desestimado en sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/ Sevilla, num. 569/2025, de 20 de febrero, rec. 77/2022.
Recurre el trabajador ante el TS que también desestima su petición.
La sentencia del TS: salarios de tramitación en despido improcedente
El TS desestima el recurso del trabajador y ratifica lo sentenciado por el TSJ.
Aunque “reconoce” el TS que a los efectos jurídicos de la extinción de la relación laboral acordada en la sentencia que estima la acción del art. 50 ET efectivamente impide la readmisión del trabajador, entiende el TS que esto no es causa que genere el derecho a salarios de tramitación conforme a los parámetros de esa doctrina jurisprudencial que interpreta lo dispuesto en el art. 110.1 b) LRJS .
La imposibilidad de readmisión del trabajador no está anudada en estos casos a las consecuencias jurídicas derivadas de la calificación del despido como improcedente, con la ulterior imposibilidad de readmisión por haber cesado la empresa en su actividad.
No hay readmisión porque el efecto jurídico que conlleva la estimación de la demanda formulada al amparo del art. 50 ET es, justamente, el de la extinción indemnizada del contrato de trabajo que de manera obligada se impone contra su voluntad a la empresa. Y no hay salarios de tramitación, porque la relación laboral debe continuar vigente hasta la sentencia estimatoria.
Como excepción a esa regla, cabe sin duda la posibilidad de que en el ejercicio acumulado de ambas acciones pudieren haberse devengados salarios de tramitación como consecuencia del despido posterior a la interposición de la demanda del art. 50 ET , que la sentencia declara improcedente.
Respecto a esos salarios de tramitación resultaría perfectamente aplicable la doctrina de esta Sala IV que
Pero ya se ha dicho que su aplicación exige que se acredite el cierre de la empresa y cese de su actividad.
No cabe aplicar, sin más, esa doctrina por el solo y único hecho de que la sentencia declare extinguida la relación laboral al estimar la acción del art. 50 ET , como un automatismo derivado de tal circunstancia, porque eso no supone que la empresa pudiere estar imposibilitada para llevar a cabo una hipotética readmisión del trabajador.
Si la empresa no ha cerrado y sigue desarrollando con normalidad su actividad, el hecho de que la sentencia declare extinguida la relación laboral y califique como improcedente el despido no genera salarios de tramitación si el empleador ha optado por el pago de la indemnización.
“Insistimos una vez más, reitera el TS, que para ello es necesario acreditar que ha cerrado y puesto fin a la actividad empresarial”.
Al no haber sucedido esto en el caso concreto enjuiciado, se descarta el pago de salarios de tramitación.